SEMANA había informado hace un par de semanas que el abogado Abelardo de la Espriella le había ganado un “round” judicial al periodista Yohir Akerman, luego de unos mensajes que escribió el abogado en redes sociales. Se trata de una tutela que presentó Akerman en la que alegaba supuesta vulneración de derechos después de la publicación de una columna suya en un diario de circulación nacional.

Akerman alegaba supuesta vulneración del derecho a la intimidad y hábeas data tras algunos mensajes escritos por el abogado De La Espriella. Para sustentarlo, adjuntó varios mensajes del abogado y señalaba que de alguna manera se trataba de “manifestaciones (…) irresponsables, peligrosas, tendenciosas que reproducen discursos de odio en contra de la comunidad LGTBIQ+.(…)”, con las que se ataca su integridad personal su dignidad humana, al hacer referencia a temas de índole muy personal e intimidad sólo con el ánimo de amedrentar su opinión en asuntos de interés público”, argumentaba Akerman.

El caso estuvo inicialmente en el despacho del juzgado octavo de pequeñas causas de Bogotá que tuvo que resolver si se habían vulnerado las garantías fundamentales de la intimidad, a la libertad de expresión e información y el derecho de hábeas data de Akerman tras las publicaciones del 5 y 6 de septiembre de 2021, realizadas por el accionado (Abelardo de la Espriella) a través de la red social Twitter.

La tutela no prosperó. Por esa razón, se presentó una impugnación contra dicha decisión y ahora la decisión que acaba de tomar la justicia es en segunda instancia, específicamente, el juzgado 27 civil del Circuito, es que no procede dicha tutela.

Uno de los trinos que Akerman presentó señalaban: “Eres un resentido y enclosetado figurín que utiliza la difamación como arma; la mascota de la “Jaula de las Locas”, a la que utilizan a conveniencia. Algo malo debe haber en ti para que todos te abandonen; tus “amigas” de la jaula no serán la excepción”.

Señala el fallo, sobre Akerman, que no logró probar “encontrarse en estado de subordinación o indefensión frente al particular, por consiguiente en este aspecto no es viable la tutela entre particulares”.