Este martes 29 de octubre, la Sala Plena del Consejo de Estado entrará a revisar una nueva demanda que llegó en contra de las suspensiones e inhabilidades que ha aplicado la Procuraduría en contra de funcionarios elegidos por voto popular. El debate se viene desarrollando desde la semana pasada alrededor de la unificación de jurisprudencia.

El caso a estudio se centra en la exalcaldesa de Arjona - Bolívar, Esther María Jalilie García, quien interpuso una demanda en contra de la decisión de la Procuraduría General de la Nación que la suspendió del cargo que está ejerciendo.

En el orden del día, el Consejo de Estado explicó: “Además, se busca que se unifique la jurisprudencia, en aras a precisar si las decisiones de esta naturaleza que tome la Procuraduría contra funcionarios elegidos popularmente pueden ser ejecutables previo control judicial del contencioso-administrativo”.

Desde el año pasado la Procuraduría le lleva un proceso a la exalcaldesa Jalilie García, por su presunto incumplimiento en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), la comida de los niños. La exmandataria habría omitido funciones propias de su cargo tras contratar tarde al operador que debía entregar los alimentos.

Pero en medio del caso contra la exalcaldesa de Arjona, el Consejo de Estado analiza si se debe aplicar una revisión automática sobre las sanciones disciplinarias que tome la Procuraduría, teniendo en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que solo se pueden afectar los derechos políticos de los elegidos por voto popular por decisión de un juez penal. La propia Procuraduría ha pedido que se revisen sus sanciones para cumplir con el fallo de la Corte IDH.

Pero la discusión también ha metido en la pelea a la Corte Constitucional, que, en reiteradas ocasiones, ha dejado sin efecto las decisiones del Consejo de Estado que anulan las sanciones disciplinarias de la Procuraduría. Uno de los casos más recientes fue el del exalcalde de Caquetá, Duder Fabio Trujillo Medina.

“Para la época en que se adoptaron las decisiones disciplinarias, la Procuraduría General de la Nación sí era competente para imponer las sanciones de destitución e inhabilidad de servidores públicos de elección popular; que dicha competencia había sido declarada como compatible con la CADH por esta Corporación, en varias sentencias con efectos erga omnes, que hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional”, explicó la Corte sobre ese caso.