Las denuncias de despidos masivos en Colpensiones siguen generando revuelo. Luego de transcurridas más de 48 horas de que se profiriera una orden del juez 65 penal municipal de control de garantías de Bogotá, en la que se le exigió al presidente de Colpensiones Jaime Dussán y al presidente del Comité de Convivencia Laboral, Jaime Santaella, reintegrar a una extrabajadora que fue desvinculada al parecer injustamente, esa decisión no se ha acatado y cumplido en su totalidad.
Aunque Iveth del Carmen Aristizábal fue reintegrada, no se ha retrotraído el proceso por acoso laboral que ella instauró. Esto pese a que el juez dictaminó lo siguiente: “Ordenar al Comité de Convivencia Laboral a que una vez se realice el reintegro de la trabajadora proceda dentro de un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas a retrotraer el proceso llevado sobre la queja por acoso laboral radicado por la señora Iveth del Carmen Aristizábal, el 17 de agosto de 2023, y proceda a citar a la reunión de conciliación de que trata el artículo 31 de la Resolución 3094 de 2003, en aras de garantizar el debido proceso”.
Algunos han cuestionado si se trataría de maniobras dilatorias para evitar que el proceso llegue a la Procuraduría General de la Nación. Constitucionalistas señalan que las órdenes de los jueces de la República deben ser acatadas en el marco de una tutela, como es el caso. De lo contrario, un desacato podría conducir, incluso, a penas de arresto y multa.
Igualmente, se cuestiona el silencio del Ministerio del Trabajo y de la Igualdad en este caso, mientras que sí han reaccionado rápidamente en otros momentos.