Todo un revuelo causó en Cúcuta, Norte de Santander, el aterrizaje imprevisto de una avioneta de matrícula venezolana.
Tras tocar las pistas del aeropuerto Camilo Daza, se desplegó todo un operativo por parte de la Policía y la Aeronáutica Civil para verificar la situación que se había presentado con la aeronave del vecino país.
Las alertas se encendieron dentro de la fuerza pública colombiana, al verificarse que dentro de la aeronave venezolana había armas y posible personal de las fuerzas armadas del vecino país.
En un principio se había pensado, y tras la poca información que daban las autoridades colombianas sobre el incidente, que se trataba presuntamente de una violación al espacio aéreo nacional, que para casos de esta magnitud debe intervenir la Fuerza Aérea Colombiana.
Tras los confusos hechos y la poca información que se entregaba por parte del Gobierno nacional, SEMANA consultó con fuentes de la Fuerza a Aérea, que confirmaron que efectivamente dicha autoridad no había intervenido en el procedimiento teniendo en cuenta que no se había reportado una violación del espacio aéreo nacional.
Por su parte, la Aeronáutica Civil, confirmó que se había tratado de una emergencia en la que había entrado la aeronave venezolana y por eso se le había dado la autorización para que aterrizara en suelo colombiano.
“Conforme a lo establecido en el Convenio de Chicago y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia vigentes, nos permitimos informar que la aeronave YV3226 cuenta con la debida autorización por parte de la autoridad de aviación civil colombiana, Aerocivil”, informó la Aeronáutica Civil.
Explicó la autoridad aérea que: “De acuerdo con el Convenio de Chicago, se reconoce el derecho a realizar escalas técnicas en territorio colombiano, así como la utilización de aeródromos en situaciones de emergencia, como es el caso actual, derivado de una circunstancia de confusión entre pistas cercanas. Asimismo, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia permiten la permanencia de aeronaves internacionales en nuestro territorio por un término de hasta 48 horas”.