El Departamento de la Función Pública, que regula los asuntos relacionados con el empleo en las entidades del Estado, determinó que no es viable conceder teletrabajo a un servidor público para que desempeñe sus funciones desde el extranjero.

De acuerdo con el concepto de la entidad, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC) se señala que uno de los deberes de la administración es la verificación de las condiciones del centro destinado al teletrabajo para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales.

Así las cosas, en el caso de un servidor público que reside en una ciudad diferente, la entidad no tendría la posibilidad de cumplir con su obligación de asegurar que el teletrabajador cuente con las condiciones físicas adecuadas para desarrollar su actividad laboral.

Adicionalmente, señala que de acuerdo con la norma es pertinente definir una jornada laboral para los teletrabajadores, entre otras circunstancias, para delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo, evitar el exceso de carga de trabajo y respetar la intimidad familiar del teletrabajador y del superior jerárquico.

La anterior situación no podría garantizarse en el caso de una persona que esté radicada en una ciudad de diferente departamento y más aún en otro país, en razón a que no es posible garantizar el cumplimiento de una jornada laboral por parte del servidor público.

De otro lado, uno de los principios básicos del teletrabajo es la voluntariedad de las partes para laborar mediante esta modalidad, razón por la cual, si en cualquier momento de la relación laboral, la administración considera pertinente dar por terminado el teletrabajo con uno o más empleados, deberá poner en conocimiento de estos, quienes deberán continuar con su actividad laboral en la sede física de la entidad u organismo de forma inmediata.