La Procuraduría General de la Nación presentó una solicitud a la Corte Constitucional para declarar como inconstitucional el artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual excluye a los trabajadores de empresas familiares del pago de cesantías.
En un concepto enviado a los magistrados, la procuradora Margarita Cabello destacó que todos los trabajadores tienen derecho al disfrute de las cesantías, por lo que la exclusión de los empleados de las empresas familiares “va en contravía del principio de universalidad de la seguridad social e irrenunciabilidad de los derechos laborales”.
Además, la jefa del Ministerio Público recordó que en sentencias anteriores, la Sala Plena de la Corte ha declarado como inconstitucionales normas similares, permitiendo que las cesantías sean reconocidas a trabajadores accidentales, transitorios y artesanos. Esto se basa en el argumento de que las cesantías son un componente de la seguridad social que debe ser reconocido a todos los empleados sin discriminación alguna.
Finalmente, la Procuraduría sostuvo que negar el reconocimiento de las cesantías a un grupo específico de empleados va en contra de los principios constitucionales de igualdad (artículo 13), derecho al trabajo en condiciones dignas (artículo 18) y los principios mínimos laborales (artículo 53).
En este sentido, se busca garantizar que todos los trabajadores, independientemente del tipo de empresa en la que laboren, puedan acceder a este beneficio laboral fundamental.