En medio de la polémica que se desató al conocer que el presidente, Gustavo Petro, tendría poderes especiales para decidir sobre el presupuesto general en para decidir sobre proyectos de inversión y las críticas que esto ha generado, el mandatario volvió a defender esta propuesta que hizo el Ministerio de Hacienda.

Petro en su cuenta de X señaló que “Solo hay dos poderes constitucionales sobre el presupuesto nacional: el Congreso que dicta la ley y el presidente que propone la ley y la ejecuta. Ambos poderes públicos de elección popular”.

Y ante el rechazo de los sectores de la oposición al proyecto, que en este momento se encuentra en proceso de comentarios, señaló que no quieren que sean las autoridades elegidas que lo determinen, sino poderes no electos.

Petro en su cuenta de X señaló que “Solo hay dos poderes constitucionales sobre el presupuesto nacional: el Congreso que dicta la ley y el presidente que propone la ley y la ejecuta. Ambos poderes públicos de elección popular”. Foto: X @petrogustavo | Foto: X @petrogustavo

“¿Quieren los opositores que el presupuesto no lo determinen las autoridades elegidas, representantes del pueblo, sino poderes no electos? ¿Proponen acabar la democracia?”, dijo Petro.

El Ministerio de Hacienda, en cabeza del ministro Ricardo Bonilla, publicó en su página web, para comentarios de la ciudadanía, un proyecto de decreto que desde ya está causando polémica en el país por los cambios que traería la norma.

Se trata del proyecto del decreto por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario de Sector Hacienda y Crédito Público.

En su artículo primero, el proyecto de decreto establece adicionar un parágrafo al artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015.

Ese parágrafo indica: “Cuando se trate de proyectos de inversión, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, una vez obtengan el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, deberán solicitar la conformidad del presidente de la República, en los casos de autorizaciones de vigencias futuras o su reprogramación y traslados presupuestales”.