En medio de la polémica que se ha suscitado en el país por cuenta de un fallo emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, en el que, en respuesta a una tutela interpuesta por un grupo de ciudadanos, se obliga a los candidatos presidenciales (Gustavo Petro Urrego y Rodolfo Hernández Suárez) a asistir a un debate antes de las elecciones de segunda vuelta para la elección del nuevo presidente de Colombia, distintos expertos, entre los que se cuenta el exministro de Justicia Pablo Felipe Robledo, se han manifestado para explicar las razones por la que dicha providencia es ‘incumplible’.

A través de sus redes sociales, Robledo, quien también es exsuperintendente de Industria y Comercio, precisó que el fallo emitido por la autoridad judicial es “errático”, y denota una clara muestra de “ignorancia electoral” por parte de los entes judiciales, en tanto que en su providencia señalan que dicho debate, al que estarían obligados a asistir los candidatos, debe realizarse “antes de las elecciones”; no obstante, como lo aclara el mismo experto, tal situación es ‘imposible de cumplir’, en tanto las votaciones ya comenzaron.

El anterior argumento de Robledo se refiere a que, si bien los comicios de segunda vuelta se desarrollarán en su grueso el próximo domingo 19 de junio, dichos sufragios ya están en marcha, pues las urnas ya están abiertas para la participación de los colombianos que habitan en el extranjero.

A su turno, otros expertos, como el abogado y docente de la Universidad del Rosario, Francisco Bernate, también se han pronunciado respaldando el argumento expresado por Robledo.

En el caso de Bernate, quien actualmente también se desempeña como presidente del Colegio de Abogados Penalistas de nuestro país, dicho fallo también evidencia algunos errores de forma, en tanto responde a la decisión del Alto Tribunal frente a una ‘tutela’; no obstante, la simple admisión de esta refiere un error y desconocimiento por parte de los encargados de impartir ‘justicia’.

Lo anterior, en tanto, según explica Bernate, con la admisión de la tutela se está desconociendo en sí el objetivo de esta figura legal introducida en el marco legal a través de la Constitución de 1991, cuyo fin es el garantizar la protección de derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando estos están siendo o están en riesgo de ser vulnerados. No obstante, en este caso la petición interpuesta no puede ser considerada como ‘tutela’ en tanto no está reclamando, ni dando cuenta, de la violación de ‘derechos fundamentales’.

Sobre el particular de la ‘obligatoriedad’ a asistir a debates presidenciales, también se pronunció el partido Político Movimiento de Salvación Nacional, colectividad que criticó el fallo, afirmando que en la primera vuelta, cuando estaba en competencia su candidato, Enrique Gómez, nunca se abogó por parte de las autoridades por la garantía de la participación en esos espacios por parte de todos los candidatos, afirmando que en estos, se excluyó, ‘de manera sistemática’ a su aspirante, en ‘todos’ los debates.

Salvación Nacional afirmó que ellos respetaron “las normas y jamás forzamos a ningún medio de comunicación, manipulando la ley a nuestro favor”.