En el fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la pretensión de la exsenadora Piedad Córdoba Ruiz quien buscaba que el expresidente Álvaro Uribe Vélez le ofreciera excusas públicas por haber ordenado los seguimientos e interceptaciones ilegales en su contra durante los años 2008-2010.

Pese a que el Tribunal dejó en firme el fallo emitido en el 2019 por el juzgado 38 administrativo de Bogotá que condenó a la Nación por las ‘chuzadas’ en contra de Córdoba y su núcleo familiar, si se alejó de la pretensión para que se realizara un acto de excusas públicas y perdón público a favor de las víctimas.

“Esta Sala no accederá a esta petición, como quiera que, dentro del expediente no se demostró que el Presidente de la República de ese momento, hubiese dado la orden de interceptaciones ilegales y desprestigio a la demandante Piedad Córdoba”, precisa la decisión.

Esto al considerarse que “únicamente se demostró que la información recopilada se enviaba al alto Gobierno, por ello, resulta adecuado que sea el director del Departamento Administrativo de la Presidencia quien deba realizar el acto de perdón público”.

La Nación fue condenada al confirmarse que se adelantaron actividades de seguimiento e interceptaciones telefónicas a Piedad Córdoba sin que existiera una orden judicial.

Durante años, los agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) recopilaron información privilegiada sobre los movimientos de la entonces senadora con el fin de crear una campaña de desprestigio en su contra.

Incluso, utilizando gastos reservados del DAS, se le pagó a una fuente humana para conseguir la factura de un hotel en el que se habría hospedado la congresista en un viaje que hizo a Venezuela.

Por estos hechos, la Nación fue condenada a pagarle una indemnización a la ahora senadora electa y los miembros cercanos de su familia por los daños morales y materiales que sufrieron con estos seguimientos.