Una cédula extraviada o el robo de documentos en cualquier viaje, con esta identificación incluida, representaba para cualquier colombiano un dolor de cabeza para abordar su vuelo nacional. Entonces, los oficiales de seguridad le pedían al pasajero una copia del denuncio interpuesto por medio de la página web de la Policía Nacional, o de lo contrario, el viajero podía perder su vuelo. Eso dejará de ser desde ya un obstáculo. La Aerocivil autorizó por medio de la resolución 141 de 2020 que se podrán presentar otros documentos de identificación, como la licencia de conducción o tarjeta profesional, como documento supletorio para abordar o pasar por las zonas de seguridad de los aeropuertos.
La resolución modificó el numeral 10.7.2 del Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil y establece que será necesario adoptar disposiciones relativas a la identificación biométrica. La normativa señala que los documentos autorizados para verificación e identificación de pasajeros que sean ciudadanos colombianos en los vuelos nacionales, al momento del chequeo, e ingreso a las áreas o zonas de seguridad con fines de embarque son los que están establecidos por la Registraduría Nacional, como cédula de ciudadanía para mayores de 18 años y Registro Civil para menores de 0 a 7 años. Para los menores entre 7 y 18 años se identificarán con la tarjeta de identidad o copia del Registro Civil. En el evento que los documentos de identidad se encuentren en trámite, podrá utilizarse como documento supletorio la contraseña, físico o digital de la tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía. Y establece que en caso de pérdida o extravío de la cédula o la tarjeta de identidad podrá utilizarse como documento supletorio: El pasaporte Licencia de conducción Libreta militar o cédula militar Tarjeta profesional Cualquier otro documento expedido por una entidad gubernamental del Estado Colombiano, siempre que contenga nombres y apellidos, número del documento de identidad y fotografía de su titular. Los anteriores documentos deberán encontrarse vigentes. Estos podrán presentarse en medio físico o digital, en este último caso si se cuenta con interoperatividad en base de datos.
En el evento que el pasajero esté próximo a cumplir una edad que genera cambio en el documento de identificación, se otorgará un periodo de transición por el término de tres meses, tiempo dentro el cual se aceptará como válido el documento. En el caso de extranjeros en vuelos nacionales se aceptará el pasaporte o la cédula de extranjería, salvo que sus países de nacionalidad tengan vigentes con la República de Colombia convenios bilaterales o multilaterales que contemplen la validez de otros documentos de sus países de origen para identificación en el transporte aéreo. En casos excepcionales de pérdida de la totalidad de los documentos por hurto deberá presentarse la respectiva denuncia, formulada con antelación no mayor a 30 días calendario y previamente al chequeo e ingreso a las zonas de seguridad restringidas con fines de embarque en el respectivo aeropuerto.