Para muchos el servicio de salud no solo debería ser una garantía, sino también un servicio gratuito que respalde a los ciudadanos. Finalmente este derecho está ligado al desarrollo de la vida pues, según la OMS, Organización Mundial de la Salud, el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.¿Qué pasa cuando se está violando este derecho? ¿Se quedaría usted esperando a que las circunstancias mejorarán y que en algún momento las entidades de salud cumplieran con lo que deben cumplir? Resulta que usted puede pelear por sus derechos y acudir a mecanismos como el derecho de petición o la acción de tutela para que éstos sean defendidos y respaldados.Puede que ya haya escuchado estos dos términos, ya que en los últimos tiempos se han vuelto famosos gracias a los demorados procesos de las entidades promotoras de salud, por escándalos como el paseo de la muerte, la falta de entrega de medicamentos o la demora de autorizaciones para los tratamientos.Le recomendamos: Cómo pagar y calcular su seguridad social integralInclusive, se decretó a comienzos del 2015 la Ley 1751 con el fin de evitar que sucedieran situaciones como estas y así se busca “garantizar el derecho fundamental a la salud, regular y establecer sus mecanismos de protección”. Y es que según un informe de 2014 realizado por la Defensoría del Pueblo, desde el 2010 las acciones por reclamar el derecho de los servicios de Salud en Colombia, se incrementaron en un 25.2% alcanzando para 2014 un total de 118.281 tutelas.Esto, para que comprenda la gravedad del asunto y se dé cuenta de que, efectivamente, usted puede proceder legalmente para que le cumplan sus derechos. Entonces, para que no se confunda porque no entiende ni el procedimiento ni los mecanismos y piensa que solo los abogados pueden ayudarlo, FP le explica cómo es el proceso para que actúe.Lo primero: el derecho de peticiónAntes de acudir ante un juez para accionar una tutela, debe elaborar un derecho de petición, que es un documento en el cual, según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, puede solicitar a las autoridades alguna causa, por motivos de interés general o particular.Entonces, en este paso tendrá que solicitar la prestación del servicio o preguntar por las razones por las que el servicio le ha sido negado. Así, debe escribir un documento dirigido a la EPS a la cual está afiliado, así que debe radicarse en la misma entidad. Es más, usted puede revisar en los sitios web de la entidad promotora de salud el buzón de requerimientos o peticiones, puesto que la gran mayoría ahora cuenta con uno de ellos.Lo más importante, según Hernán Olano, docente de derecho de la Universidad de la Sabana, es que siempre titule la carta como “Derecho de petición”. Esto, para que después sea válido ante las autoridades y además sea un soporte para ejecutar una acción de tutela, que es el paso a seguir.Según la Constitución, en el documento debe ir explícito el objeto de la petición y las razones en las cuales se apoya, es decir, los hechos o motivos, ya sea porque no ha sido atendido, porque no le han dado medicamentos o cualquiera que sea la razón. Para esto, lo mejor es apoyarse en el artículo 11 de la Constitución, que contempla el derecho a la vida que es el núcleo base del derecho a la salud, así como del derecho a la seguridad social.Ahora, aunque suene insignificante recordarlo, no está demás decirle que es importante poner su nombre completo, el número la cédula de ciudadanía, así como la firma y su dirección de residencia, junto con teléfonos de contacto. Una vez tenga el documento, hable con su EPS para saber dónde radicarlo y no olvide hacer firmar también una copia del documento que radicó.Tenga en cuenta que el tiempo que tienen las entidades promotoras de salud para solucionar o responder el derecho de petición, es de 15 días hábiles. Si para usted la respuesta no es clara o satisfactoria, puede insistir con la presentación del documento y esperar diez días más. Si tampoco es favorable, entonces podrá acudir a la acción de tutela.Lea también: ABC para pagar la seguridad social de su trabajador por díasLo segundo: La acción de tutelaSegún contempla la Constitución en el artículo 86, una tutela es útil para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionalmente fundamentales, cuando crea que éstos han sido vulnerados o amenazados, ya sea por una entidad pública o una particular.Sabemos que para usted el tema puede ser complejo, pero el conocer esta información le hará proceder mucho más rápido: entonces, si no le pusieron cuidado a su derecho de petición, elabore una tutela. Esta vez no la presente ante la entidad, deberá llevarla ante un juzgado municipal penal o civil.El documento no debe dirigirlo a la EPS sino al juez o al juzgado. Debe sustentar las razones de la interposición de la tutela, entonces escriba que ha sido vulnerado el derecho fundamental que usted considera le han violado o amenazado y recuerde también colocar todos sus datos completos: nombre, número de documento, dirección de residencia y firma.No requiere de un abogado para presentar la tutela, lo puede hacer usted mismo. Adicional a ello debe soportar la tutela con la fotocopia del derecho de petición que anteriormente radicó en la EPS. Éste debe tener la firma, el sello de recibido o el confirmado. Así mismo debe llevar la fotocopia de su cédula y, como pruebas, puede anexar su historia clínica y las órdenes médicas.Además es importante que solicite una copia de la sentencia, pues con esta puede ir presionando a la entidad.Según el académico Olano, el juez tiene diez días para fallar. Inclusive si el caso amerita la urgencia de una cirugía o un tratamiento, puede conceder la tutela antes del tiempo. Si considera que la respuesta no es satisfactoria, usted puede impugnar el fallo y el juez civil del circuito tendrá 20 días, para que confirme o falle la decisión.Si el juez falla a favor de la acción de tutela, entonces el juzgado será el encargado de notificar a la EPS. Si ésta omite la tutela, se considera incidente de desacato y usted puede ir a notificar al juez, quien procederá a enviarle una orden a la entidad promotora de salud para que cumpla.De no hacerlo será multado con hasta 50 salarios mínimos vigentes o se podrá arrestar al representante legal de la entidad por un máximo de seis meses.¿Quiénes lo pueden presentar?El paciente: cuando usted es el paciente y está en condiciones de presentarse ante un juez o redactar el documento ya sea derecho de petición o tutela. En caso de que sea su hijo quien se encuentre enfermo podrá hacerlo usted como padre o madre o la persona que tenga la potestad del niño.El personero municipal o el defensor del pueblo: si una de estas personas se da cuenta que a usted se le están violando o se le están viendo amenazados alguno de sus derechos fundamentales, ellos podrán proceder con cualquiera de los dos mecanismos a su nombre, así mismo si usted es el que acude a ellos.El agente oficioso: si el paciente se encuentra hospitalizado o muy grave y no puede firmar o presentarse ante la entidad autorizada o notaria entonces otra persona en representación de ésta lo podrá realizar y presentar la acción, siempre y cuando justifique que el paciente no puede hacerlo.
Quizás le interese: Aprenda a solicitar reembolsos a la EPS