La Corte Constitucional parece tener en sus manos la solución para poner fin al paro de transporte que se presenta en Bogotá y en algunos municipios de Cundinamarca. En un comunicado de la máxima instancia judicial relacionado con la Sentencia C428/19 se declara inexequible el numeral 4 de la primera parte del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual cancelaba por 25 años los pases de los conductores particulares que prestaban servicio público de transporte. Si quiere ver el contenido de la decisión, puede seguir este enlace. Además, la alta corte hizo un llamado al Congreso de la República para que, de acuerdo con la parte motiva de la sentencia, regule el término en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conducción por alguna de las causales dispuestas en los numerales 1°, 2°, 5°, 6° y 7° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 pueden volver a solicitar una nueva licencia de conducción.
Eso tendría el efecto inmediato que los conductores que están en paro por la cancelación de la licencia por las causales descritas puedan acercarse de nuevo a entidades de Tránsito de su jurisdicción y pedir un nuevo pase de conducción. Sin embargo, la Corte Constitucional mantuvo en firme la cancelación por 25 años del pase a los infractores por incapacidad transitoria, física o mental, para conducir o por reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente. La decisión resolvió una demanda que atacaba los artículos 26 (parcial) de la Ley 769 del 2002 (Código de Tránsito) y 3° de la Ley 1696 del 2013, por vulnerar el principio de igualdad y el derecho al debido proceso.
Fundamentos de la decisión Para la Sala Plena se violaba el principio de unidad de materia porque la suspensión por 25 años del pase en los numerales 1, 2 y 4 de la primera parte del artículo 26 del Código de Tránsito no estaban relacionadas con la conducción bajo los efectos del alcohol y de sustancias alucinógenas, que es la materia dominante de dicha ley. Con relación a la suspensión de la licencia de conducción por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, la Corte juzgó que esta causal sí desconoce el principio de legalidad, teniendo en cuenta que ninguna norma de la Ley 769 de 2002 permite determinar el tiempo de duración de la suspensión de la licencia de conducción para las circunstancias concretas que la causal plantea. De manera tal que el funcionario a quien corresponda el análisis de los hechos -con un grado muy amplio de discrecionalidad administrativa- tendrá plena libertad para imponer la sanción correspondiente por el límite de tiempo que estime conducente, lo que genera el riesgo de arbitrariedad en materia sancionatoria que el demandante le atribuye a la norma. En consecuencia, como no existe disposición aplicable de manera directa a esta causal o criterios objetivos que permitan delimitar la duración de la sanción más allá del querer del funcionario administrativo de turno, la Corte encontró que la disposición acusada viola el principio de legalidad. Asimismo, la Corte aclaró que las cancelaciones de la licencia por 25 años por causales distintas a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas decretadas antes de proferirse esta sentencia pierden su fundamento jurídico, por lo que de ellas se predica a partir de esta decisión la figura del decaimiento del acto administrativo. Los magistrados Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo se apartaron de las decisiones de inexequibilidad adoptadas por la mayoría. Así va el paro de transporte Aunque el paro de transportadores en Bogotá continuaba con protestas, el servicio público de transporte desde Soacha empezó a operar con relativa normalidad, luego de tres jornadas consecutivas de la protesta. Los habitantes de Soacha recuperaron poco a poco su movilidad y no tardaron tanto como en días anteriores en encontrar transporte para dirigirse a sus lugares de trabajo. Las autoridades patrullaron la zona para evitar cualquier tipo de desorden público. De otro lado, los taxistas de la capital del país anunciaron que para este viernes 27 de septiembre se unirán al paro de transporte en Bogotá, por lo cual la movilidad podría verse afectada en horas de la tarde. Un sector del gremio anunció que se unirán al paro de transportadores que se adelanta en la capital del país desde el lunes y en algunos municipio de Cundinamarca. Incluso, anunciaron que habrá una movilización este viernes. “La cita es en el centro comercial Carrera a las dos de la tarde este 27 y ahí definimos la hora cero del paro”, dijo Hugo Ospina, líder de un sector del gremio.