Cuando se firmó la paz con el M-19, sus integrantes fueron beneficiados con una amnistía que les permitió no ser juzgados por delitos cometidos durante el tiempo en el que estuvieron alzados en armas. En relación con las Fuerzas Armadas no se adoptó ninguna medida similar, con el argumento de que se trata de un cuerpo armado legítimo que actúa en defensa de las instituciones. Como consecuencia de esa decisión, desde hace más de 30 años los antiguos militantes del M-19 han tenido una activa participación en la política nacional, al ocupar cargos de alcaldes, gobernadores, ministros, representantes, senadores, e incluso han sido candidatos presidenciales; entre tanto, un grupo de integrantes de las Fuerzas Armadas sigue afrontando procesos por la posible comisión de delitos durante acciones militares emprendidas en contra de esa guerrilla. Es decir, mientras uno de los actores del conflicto resolvió sus problemas judiciales de manera muy rápida, integrantes de otra de las partes no han podido lograrlo y siguen siendo procesados por actuaciones realizadas durante el combate armado contra ese movimiento guerrillero.Para evitar que esta inequitativa situación se repitiera como consecuencia del acuerdo de paz celebrado con las Farc, se decidió que tanto los integrantes de ese grupo subversivo, como los miembros de la fuerza pública, los agentes del Estado y los terceros (es decir, quienes no quedaran comprendidos en ninguna de las anteriores categorías) estuvieran sometidos a la justicia transicional, determinación que fue ajustada por la Corte Constitucional al señalar que los dos últimos grupos pueden decidir voluntariamente su participación en el sistema.Sin embargo, esta solución se matizó en el sentido de que el tratamiento no sería idéntico, sino simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo. La razón para esta diferenciación es evidente: mientras las Farc son un grupo armado al margen de la ley, cuyo principal propósito es la comisión de delitos, las Fuerzas Armadas hacen parte de la institucionalidad y sus actividades están orientadas a la defensa del Estado; por eso puede afirmarse que sus actuaciones se presumen legítimas, sin perjuicio de que, en casos concretos, algunos de sus integrantes hayan podido desviarse de su misión institucional e incurrir en delitos por los cuales deben ser investigados como individuos.Este tratamiento diferencial se aprecia con especial claridad en dos temas: el de las amnistías y el de la responsabilidad por mando. Dado que las Fuerzas Armadas no atentaron contra el régimen constitucional y legal vigente (por el contrario, su labor principal era defenderlo), no se les podían conceder las amnistías e indultos previstos para las Farc respecto de los delitos políticos y los conexos con ellos. Por eso se optó por recurrir a la figura de la renuncia a la acción penal como un mecanismo que permitiera otorgarles un tratamiento equitativo y simétrico. Ni este beneficio, ni el de las amnistías e indultos comprende los delitos en relación con los cuales hay consenso sobre su improcedencia, de tal manera que cumplen con estándares internacionales.En lo que atañe a la responsabilidad por mando, las normas aplicables a las Farc y a las Fuerzas Armadas son distintas; la primera fue producto de las negociaciones en La Habana, y tiene una estructura compatible con el funcionamiento de la cadena de mando en el interior de una organización irregular. Por el contrario, la que se refiere a las Fuerzas Armadas no fue objeto de discusión en La Habana sino que, como todos los temas que tenían que ver con ellas, se resolvieron de manera interna sin participación de las Farc. La redacción de este artículo fue propuesta por las propias Fuerzas Armadas y, si bien no es una copia textual del que sobre este tema tiene el Estatuto de Roma, recoge todos los elementos estructurales de esta figura, por lo que también puede decirse que cumple con los parámetros internacionales.*Exministro de Justicia, abogado.