El uso de la tecnología y los límites que tiene con el derecho a la intimidad tiene un terreno amplio por ser resuelto en la justicia. En esta ocasión, la Corte Constitucional emitió un fallo sin precedentes que establece si revelar una conversación de un grupo de WhatsApp atenta contra la privacidad o no. La conclusión del máximo tribunal es que debe valorar cada caso particular alrededor de criterios como el espacio y el grado de confidencialidad. El caso en cuestión es el de Marco Antonio Jauregui López, un empleado de la empresa Nutresa, que hacía parte de un grupo de WhatsApp de la compañía llamado Distribución Cúcuta. Este grupo fue creado y administrado por el coordinador de Logística. Estaba conformado por 15 trabajadores y entre ellos había dos representantes de la empresa. Jauregui López, quien trabajaba en la empresa desde 1998, era parte del sindicato, y en un mensaje de voz enviado a su equipo de trabajo aseguró: “Compañeros con respecto a las recargas, si no las autoriza la empresa, pues no llamen al cliente, no llamen al vendedor, dejen, solucionen ustedes mismos, si tienen que anular una factura, anúlenla, si tienen que dejar de cobrar un pedido y no entreguen un pedido, no lo entreguen, pero no sigan haciéndose a la manipulación de la empresa. Otro golpe más para ustedes como trabajadores, vio, entonces ahí está la muestra de que la empresa por un lado suaviza y por el otro lado golpea, entonces dense cuenta de eso compañeros”.Le recomendamos: Delitos que usted podría estar cometiendo a diario y sin saberlo El mensaje del trabajador llegó a oídos de sus jefes quienes lo llamaron a descargos, momento en el cual Jáuregui manifestó que WhatsApp es un medio privado e inviolable que solo puede ser interceptado o registrado mediante una orden judicial. Los argumentos del empleado fueron el comienzo de una discusión jurídica que terminó ganando la empresa Nutresa en los tribunales. La firma le entregó una comunicación mediante la cual le impuso sanción disciplinaria que consistía en suspensión de 5 días sin derecho a salario por incitar a que los compañeros de trabajo dejaran de realizar sus actividades laborales. Jáuregui López, inconforme con la sanción, emprendió una acción de tutela que terminó en la Corte Constitucional. En el trámite de la tutela, alegó que se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad de conciencia, intimidad personal, libertad sindical y libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones. La firma se defendió asegurando que las obligaciones y prohibiciones están dentro del reglamento interno de la compañía y que estas fueron incumplidas por haber incitado a los ayudantes de distribución a faltar a su deber. Además, que los mensajes de voz fueron enviados por un grupo de WhatsApp creado por un miembro de la compañía el cual tenía como finalidad difundir información sobre temas laborales y de operación. "Lo relevante no es el medio en el que se dio este mensaje sino el contenido (...). Se promocionaban conductas contrarias a la buena fe y a las obligaciones contractuales". Al fallar el caso, la corte asegura que la intimidad tiene cierto nivel de protección, pero esta varía según el espacio (lugar) en el que se encuentren las personas; público, semipúblico, privado y reservado. Es decir, que no es absoluto y un ejemplo de ello es el lugar de trabajo. Para valorar qué tanta confidencialidad existe en el lugar de trabajo es necesario tener en cuenta qué contiene la información; qué tipo de información es, si se trata de información íntima, sensible o que solo le interesa a una persona en particular en atención al tipo de actividad que se desarrolle y si los empleados tienen o no conocimiento acerca del seguimiento de sus actividades. Para el alto tribunal, la valoración de privacidad relacionada a la plataforma WhatsApp debe verse en cada situación por separado. Y en el caso del grupo Distribución Cúcuta fue conformado por trabajadores de la misma empresa y fue creado por un representante del empleador para tratar asuntos laborales. El nombre -dice la corte- indica que la función de este mismo era el de comunicarse por temas relacionados con el desarrollo de las diferentes actividades laborales y empresariales. Puede leer: Las reglas que la corte fijó a la industria de la pornografía en ColombiaLos magistrados consideraron que esta información era semiprivada, lo que significa que solo puede ser conocida por las personas a las que les resulte relevante teniendo en cuenta el objeto del grupo. Estas consideraciones jugaron en contra del empleado ya que en consecuencia no existía objeción alguna para que los mensajes fueran entregados a las directivas de la empresa ya que a ellos les resulta relevante conocer la información que circula por este canal. La corte también encontró que el mensaje de voz no era información personal, estaba relacionado con el objeto de la creación y desarrollo del grupo, y por esto mismo podía transmitirse la información. En síntesis, la expectativa de privacidad era absolutamente reducida. Así las cosas, el alto tribunal niega la solicitud de tutela y decide mantener en firme la sanción en contra del empleado.