¿Conoce las diferencias entre el codeudor y el fiador? Las dos figuras son responsables de respaldar en garantía un crédito otorgado por una entidad financiera a una persona. Pero, tenga en cuenta que hay diferencias importantes en los compromisos de cada caso.  Compromisos del codeudor Lo primero que usted debe saber es que el codeudor comparte la deuda con el deudor en las mismas condiciones ante la entidad financiera. Es decir, si hay incumplimiento de pago por parte del deudor, la entidad puede exigir este pago al codeudor.  Cuando usted firma como codeudor solidario, no se puede hacer la división de la deuda en partes iguales y esto es precisamente lo que le garantiza al banco poder recibir la totalidad del monto prestado.  Por esta razón, los requisitos que la entidad financiera le solicita al deudor son los mismos que debe cumplir el codeudor, pues se está comprometiendo de igual manera con el pago de la deuda adquirida.  Tenga en cuenta que cualquier mora del deudor afectará su historial crediticio y será reportado a las centrales de riesgo. Dado el riesgo que asume al aceptar ser codeudor, tenga en cuenta estas recomendaciones: 

Evalúe las consecuencias financieras que tendría para usted el no pago por parte del deudor. Revise el peor escenario frente a su solvencia económica. Si usted acepta ser codeudor, debe estar en constante comunicación con el deudor y solicitarle los reportes de pago de las cuotas del crédito. Pacte esto desde el inicio. Cuando el deudor haya terminado de pagar el crédito, solicite el paz y salvo al banco.  Compromisos del fiador Cuando una deuda entra en mora, la entidad financiera primero debe gestionar el cumplimiento de pago con el deudor y codeudor. Si no logra este pago por insolvencia de los anteriores, le puede exigir al fiador que responda.   Esto quiere decir que antes de ponerse en contacto con la figura del fiador, el banco debe perseguir los bienes del deudor y del codeudor, según el Artículo 2383 del Código Civil. Si usted acepta ser fiador, tenga en cuenta que puede solicitar el relevo de la fianza o su exclusión, mientras que el codeudor no puede renunciar a su obligación.  Estos son los casos en los que usted, como fiador, puede ser excluido de la deuda:  Beneficio de excusión: cuando usted prevea que el deudor no va a pagar. En este caso debe avisar por escrito al banco sobre la situación de manera detallada.  Relevo de la fianza: cuando se arriesguen sus propios bienes de forma imprudente; cuando cumpla el plazo de relevo de fianza que el deudor le prometió al inicio del contrato; cuando se venza el plazo o la condición de la deuda; al transcurrir diez años desde el otorgamiento de la fianza; o cuando haya temor de que el deudor principal se fugue sin dejar bienes raíces como respaldo de la deuda. Prescripción extintiva: si en cinco años el banco no ejecutó al deudor principal, habrá perdido por extensión el derecho de cobrarle a usted como fiador.  Por insolvencia: puede acogerse a uno de los dos regímenes de insolvencia que existen en Colombia: el de la Ley 1116 y el del Art. 531 de la Ley 1564 de 2012.

Antes de firmar, tenga en cuenta que ser codeudor o fiador trae riesgos que usted debe evaluar, ya que esto tiene implicaciones en sus finanzas personales.  También le puede interesar: ¿Qué relación tiene con su banco?