Al momento de adquirir un crédito o una deuda, por lo general, nunca se piensa en el momento en que se vaya a morir. La persona que lo adquiere simplemente pasa sus papeles, espera que todo sea aprobado y, una vez es aceptado, inicia el trámite del desembolso, pero también el conocimiento de otras condiciones particulares.Por ejemplo, hoy en día, existe el seguro de vida que se cobra junto con el crédito y que, lo que permite es que en caso de que usted fallezca, la deuda sea saldada: “Por lo general los créditos, sobretodo con entidades financieras, casi siempre exigen que cuando conceden el crédito obligan a los deudores a que tengan su seguro de vida de deudores, que es el que se encarga de pagar la deuda. Eso sucede con créditos hipotecarios, tarjetas de crédito, de libranza, libre inversión, entre otros” explica la experta Adriana Jaramillo, directora de derecho civil del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario.Este valor puede variar dependiendo del tipo del crédito y del monto del mismo que usted haya solicitado. Algunas entidades lo exigen, otras no, pero entre más dinero pida o dependiendo de sus condiciones (como la edad, por ejemplo), más probabilidades hay de que se lo cobren.“Los clientes tienen la opción de tomar los seguros que ofrecen los bancos o endosar otros seguros a favor del banco donde tiene su crédito, siempre y cuando cumpla con determinadas condiciones”, señala Jorge Arango, director de Seguros de Bancolombia.No obstante, en esto, hay una condición particular: “Usualmente, para que yo pueda usar el seguro de vida, tengo que estar al día con el pago de la póliza. Si yo no he pagado la póliza el seguro también fenece, ellos también pueden decir, yo no pago esa obligación porque a mí no me han pagado la póliza oportunamente”, señala el abogado experto Ramiro Cubillos.El tema con esto es que prestar dinero es un gran riesgo y es un negocio que debe asegurarse de cualquier tipo de eventualidad y riesgo, que podrían estar solventados con esta posibilidad del seguro. El problema es cuando no hay ningún tipo de seguro que respalde. ¿Qué sucede con la herencia?FP le recomienda leer “Las razones de por qué este es el peor momento para endeudarse”.Las que se heredan“Hay otras obligaciones que no están cubiertas por pólizas, que no quedan protegidas, como las deudas con el fisco, el tema de impuestos, cuando se hace el trámite de la sucesión se tiene que hacer el pago de las deudas que se tienen con el fisco, para eso se tienen en cuenta las declaraciones de renta y las declaraciones por parte de la persona” explica el abogado Cubillos.Según la académica Jaramillo, “las deudas también se heredan. Las personas piensan que una herencia es sólo dinero, pero las deudas también se heredan y las tienen que asumir los herederos. Las deudas de la herencia se pagan con la sucesión, con los bienes que quedan”.Todo esto está fundamentado en el Código Civil Colombiano, (en términos técnicos, en el título XI: Del Pago de las Deudas Hereditarias y Testamentarias), en el cual se establece el tratamiento y las disposiciones correspondientes cuando un heredero –en el testamento- puede verse afectado por las deudas de la persona difunta.Cabe recordar que una vez la persona fallece lo que los familiares o personas herederas del patrimonio del difunto deben hacer es verificar su situación crediticia para hacer efectivo el testamento. El experto de Bancolombia señala que “los familiares deben reportar la situación al banco. En caso de que el cliente (fallecido) tuviera su seguro asociado al crédito y con el acta de defunción, se comienza el trámite de reclamación ante la aseguradora”.Pero si no hay un seguro, esto no significa que los herederos o familiares, necesariamente, tengan que “ponerse la soga al cuello” por una deuda de su familiar. Lo que sucede es que “cuando fallece una persona, los continuadores de la “personalidad” del muerto, son los herederos, que eso implica suceder también en todas las obligaciones, es decir, las deudas. Pero no es que los herederos queden obligados a pagar esas deudas CON  SU PATRIMONIO PROPIO” señala Jaramillo. “Se puede invocar un beneficio que la ley concede que se llama “beneficio de inventario”, una limitación de la responsabilidad frente al pago de las deudas, es decir, que los bancos sólo podrán tener en cuenta –para sus pagos- los bienes hereditarios (o de la sucesión)”, aclara la académica de la Universidad del Rosario.Lo que significa eso es que dentro del patrimonio (el dinero o las propiedades o inversiones) de la persona fallecida, se espera que los bancos “tomen su parte” en el sentido que se cobren lo faltante de la deuda y, después de eso, ahí sí se hace “el inventario” de lo que quede para pasarlo como herencia a los familiares o personas establecidas en el testamento. Con esto, se evita que los herederos tomen esas deudas.El abogado experto Ramiro Cubillos explica que “todas las personas tienen patrimonio, que es como una bolsa donde van los activos y pasivos. Entonces cuando la persona fallece, lo que se hace es un proceso de liquidación del patrimonio, que es lo que normalmente se denomina una sucesión, entonces se entra a verificar que activos tiene, que deudas tiene y se pagan las deudas, lo que sobre se paga a los herederos. Dependiendo del tipo de deuda, que nosotros llamamos obligaciones, dependiendo del tipo de obligación hay un procedimiento para cada circunstancia”.También le puede interesar “Las 5 cosas que usted pensaba que no afectaba su historial crediticio, pero no”.Casos particularesDado que hay bienes particulares que entran dentro del patrimonio que, para los herederos puede tener un valor particular (sentimental, por ejemplo), podría haber una situación un poco complicada. Por ejemplo, para el pago de la deuda estaba en garantía un vehículo, pero si el hijo es el heredero, para pagar las deudas de su padre, pueden tomar ese vehículo en garantía aún si el heredero no quiere.Para la académica Adriana Jaramillo, de la Universidad del Rosario, en caso de que el heredero quiera evitar que la entidad con la que se adquirió la deuda se quede con los bienes del fallecido, se crea una obligación nueva, en la que el acreedor (banco) debe dar la aprobación previa para que así sea, sin que quede en calidad de heredero. Esto es que se debe negociar con el banco para que se cree una nueva deuda en la que la persona –por ejemplo, el hijo- se quede con el vehículo y se comprometa a terminar de pagar la deuda de quien falleció, en el saldo que estaba pactado.Otro caso que se puede presentar, por ejemplo, es cuando queda como heredero una persona que era codeudor. Para ello, según el artículo 1414 del Código Civil Colombiano establece que “si uno de los herederos fuere acreedor o deudor del difunto, sólo se confundirá con su porción hereditaria la cuota que en este crédito o deuda le quepa, y tendrá acción contra sus coherederos, a prorrata, por el resto de su crédito, y les estará obligado a prorrata por el resto de su deuda”.También le puede interesar “Las 8 características de la gente sin deudas, ¿cómo lo hacen?”.