Cuando solicitamos un crédito o nos endeudamos, pocas veces pensamos en qué pasará con estas obligaciones si llegamos a fallecer. Algunas personas creen que con la muerte todas las deudas pendientes desaparecen, pero en realidad estas pueden seguir activas y transferidas a sus herederos. Pongamos un ejemplo: Juan murió y dejó una herencia evaluada en $150 millones por un apartamento y un carro, que le quedarían a sus hijos. Cuando se estaban realizando los trámites correspondientes, los hijos de Juan se dieron cuenta de que su padre tenía una deuda de $30 millones por un crédito. ¿Sabe usted qué hacer en ese caso? Pues bien, es importante que tenga en cuenta que como herederos no solo se reciben los bienes, también le corresponden las deudas que haya dejado la persona fallecida.

LegalApp, una herramienta virtual que le dice dónde, cómo y qué hacer en sus trámites con la justicia, le indica el proceso que debe seguir: 1. Ya sea por ser heredero forzoso de la persona fallecida, o porque este lo haya dispuesto así en su testamento, recibirá el patrimonio que dejó al momento de su muerte. Por patrimonio se entiende tanto los bienes como las deudas que la persona tenía en vida. 2. Los bienes y las deudas se asignan en la misma proporción a los herederos; es decir, si son 4 herederos, a cada uno le corresponde el 25% de los bienes y el 25% de las deudas. En el caso de que haya un testamento, el testador puede asignar tanto sus bienes como las deudas. Así, los acreedores pueden cobrar las deudas de acuerdo con la división dispuesta por la ley (proporcional a la asignación de bienes) o según la asignación hecha en el testamento. El heredero que deba asumir una deuda mayor a la asignación que le correspondió de la herencia puede pedir a los demás herederos el pago de la porción que asignada a cada uno. 3. Es posible que en una sucesión las deudas sean de mayor valor que los bienes, lo que implicaría que el patrimonio de los herederos no incrementaría y, en su lugar, terminarían pagando con él las deudas del fallecido.

Si se presenta esta situación, los herederos tienen la opción de aceptar la herencia con beneficio de inventario, por el cual aceptan la herencia, pero solo responden por las deudas hasta la concurrencia de los bienes asignados. Otra opción que tienen los herederos es repudiar la herencia, esto quiere decir que la rechaza en su totalidad, no recibe ni las deudas ni los bienes. 4. Recuerde que este trámite no tiene costo y se puede acudir a una notaría para realizarlo. Sin embargo, sí requiere la asesoría de un abogado debido a los distintos requisitos dependiendo del tipo de sucesión (intestada o con testamento), la naturaleza de las deudas, entre otros. Las deudas que al momento de la sucesión sean claras, expresas y exigibles (se pueden cobrar sin discusión) se restan de la herencia antes de la asignación a los herederos. Hoy en día las entidades financieras exigen que quienes soliciten un crédito tengan un seguro de vida, así cuando la persona fallezca la deuda quedará saldada. Tenga presente que, si la deuda supera el valor del seguro de vida o el fallecido no estaba al día con la misma, los acreedores pueden demandar a los herederos si no han empezado el trámite de la sucesión.

La mejor recomendación siempre será ser responsable con sus finanzas personales y asegurarse de cumplir sus obligaciones para que sus familiares no tengan que responder por ellas después.