El presidente firmó este 28 de diciembre la Ley de Financiamiento. Pese a la fuerte discusión que generó desde que fue radicada el 31 de octubre pasado, el Congreso le había dado el aval final a la Ley de Financiamiento, antes de Navidad, luego de votar positivamente una proposición que planteaba acoger el texto ya aprobado en la noche del martes 18 de diciembre por la plenaria del senado de la República. Para leer la ley completa La nueva Ley le permitirá obtener al Gobierno más de 8 billones de pesos y le ayudará al ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, a garantizar parte de los recursos que necesita el país para tapar el hueco por 14 billones de pesos que tiene el presupuesto de 2019. Puede interesarle: Exenciones por $9 billones en reforma tributaria preocupan a economistas del país La Ley fue aprobada en plenaria de Cámara con 97 votos a favor y 51 en contra, luego de una prolongada jornada. El Senado había logrado 62 votos a favor. La decisión se adoptó tras una larga discusión en la que algunos representantes a la Cámara presentaron nuevas proposiciones que buscaban incorporar o eliminar algunos de los artículos contenidos en la ponencia presentada para segundo debate el jueves de la semana pasada. Estos son los 12 principales cambios.  Se acogieron nuevas tarifas de impuesto a la renta para quienes ganan más de  33 millones de pesos mensuales Habrá impuesto para patrimonios líquidos de más de 5.000 millones de pesos. La tarifa será del 1 por ciento y será transitorio, es decir, por 3 años Habrá IVA plurifásico (es decir, en varias etapas de la cadena desde la producción hasta el consumidor final) para las bebidas azucaradas y las cervezas. Para solucionar el problema de recoger este IVA en la etapa final, cuando se trate de tenderos o perqueños negocios, se acordó que este tipo de negocios, como se acogen al nuevo régimen Simple contemplado por la Ley de Financiamiento, no tendrán que pagar impuestos adicionales. Se acordó nuevamente un periodo de normalización tributaria para los colombianos que tienen capitales en el exterior y que no han sido declarados en el país. En este caso, se incluyó un artículo que penalizará con cárcel a quienes hayan evadido impuestos por más de 8.600 millones de pesos. Quienes cometan esta infracción por debajo de esta cifra, no tendrán pena privativa de la libertad siempre que paguen y se pongan al día con los impuestos. Quienes giren al exterior las utilidades obtenidas por sus empresas y negocios en Colombia tendrán que pagar un impuesto de 7,5 por ciento. Los dividendos por encima de 10,2 millones de pesos tendrán que pagar un impuesto del 15 por ciento Habrá un impuesto al consumo para la venta de bienes inmuebles urbanos cuyo valor supere los 918 millones de pesos. Aquí están incluidos apartamentos, casas, lotes, bodegas, oficinas, etc. Se elimina este cobro para las ventas de lotes destinados a la construcción de vivienda VIS o VIP, así como para lotes destinados a equipamientos urbanos tales como hospitales, clínicas o colegios. Habrá incentivos de exención en el pago de renta para las nuevas empresas de economía naranja que inviertan más de 150 millones de pesos en tres años y que generen al menos 3 empleos. Habrá incentivos a los  nuevos proyectos del sector agropecuario, quienes no tendrán que pagar renta por 7 años. Se permitió que los requisitos de capital puedan ser cumplidos en caso de productores y campesinos agrupados en cooperativas o asociaciones. Habrá incentivo al turismo para la construcción de nueva infraestructura hotelera, y se extendieron los beneficios a proyectos como muelles náuticos, parques temáticos y proyectos eco y agroturismo. Se adoptó una tasa adicional de renta para el sector financiero que tendrá un cobro gradual: 4 puntos para el primer año (2019) y tres puntos para los dos siguientes años (2020 y 2021). Esta sobretasa tendrá un carácter temporal.

Sigue el tortuoso camino de la tributaria Ayer fue sancionada la nueva Ley de Financiamiento por el Presidente de la República Iván Duque. Por vicios de procedimiento expertos consideran que su trámite está incompleto y que no debería haberse sancionado. Más se demoró el Presidente de la República Iván Duque en estampar su firma y sancionar la nueva ley de financiamiento o reforma tributaria, para que revivieran las críticas y los anuncios de que la nueva ley no debió sancionarse y será demandada. Sin duda, el camino de la reforma tributaria que entrará en vigencia en tan solo dos días y con el cual el gobierno espera recaudar alrededor de 8 billones de pesos no luce aún despejado para el 2019. Según el experto en gestión legislativa y temas de gobierno, Javier Hoyos, el trámite del proyecto de ley de financiamiento está incompleto y en estricto sentido constitucional y legalmente, no debería haberse sancionado la ley. En la Plenaria de la Cámara que aprobó en último debate el Proyecto, se omitió poner en consideración el título del proyecto de ley, así como preguntarle a la Cámara si querían que el proyecto fuese ley de la República. Estas preguntas son las que cierran el debate, como lo ha dicho la Corte Constitucional. En sentencia C-821 de 2006 esta señaló: “El artículo 169 de la Carta de 1991, prescribe que “el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”. De esta manera, explica el experto que la Constitución otorga carácter vinculante a la titulación de las leyes de la República y que el título forma parte de la unidad de materia de la ley. Por tanto, el título de la Ley hace parte integrante de ésta puesto que, al igual que el resto del articulado, el título se encuentra sometido al mismo trámite de discusión y aprobación realizado por las cámaras del Congreso” (C-908 de 2007). El experto recuerda que el Consejo de Estado, al analizar un caso de pérdida de investidura por no asistencia a las sesiones, dijo: “Se insiste en que al igual que el articulado y el título, los informes de ponencia, las proposiciones de archivo, los informes de conciliación y los informes de objeciones presidenciales son parte inescindible del trámite de cualquier proyecto de ley, al punto que si alguno de estos asuntos deja de someterse a votación la iniciativa no podrá convertirse en ley de la República”. A esto se suman otras irregularidades como que la Cámara hubiera aprobado el texto del proyecto de ley sin conocerlo en su integridad. O que se votaran en Plenaria temas como la sobretasa de impuesto de renta para las entidades financieras que no se habían aprobado en comisiones y no tenían el aval del Gobierno. Por tanto, es claro como lo han anunciado muchos sectores vendrán varias demandas sobre la nueva ley de financiamiento. Mientras tanto con la sanción presidencial de la nueva ley de financiamiento, a partir del primero de enero entrará en vigencia la reducción gradual de los impuestos de renta para las empresas que tendrán una tarifa de 33 por ciento en 2019. Excepto el sector financiero que tendría una sobretasa de renta del 4 por ciento en el primer año. El Gobierno espera recaudar cerca de medio billón de pesos adicionales, si no se cae esta norma. Además, las compañías podrán descontar el IVA pagado por importación de bienes de capital, al igual que la mitad del impuesto de industria y comercio. Habrá tasas preferenciales para el sector agro y el emprendimiento, mientras que habrá IVA plurifasico para las cervezas y bebidas azucaradas. Para las personas naturales revive el impuesto al patrimonio, el impuesto a los dividendos, desaparece el sistema cedular creado en la reforma anterior y hay nuevas tarifas para los altos ingresos. Además, habrá un impuesto del 2 por ciento para la venta de inmuebles -nuevos o usados- de más de 918 millones de pesos.