La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años de prisión al futbolista del Celta de Vigo, Santi Mina, por abusar sexualmente de una mujer en junio de 2017 en el municipio almeriense de Mojácar.

La sentencia impone a Mina, que no habría actuado con violencia o intimidación, como consideró el fiscal para calificar como delito de agresión sexual, pero sí con prevalimiento, medida de libertad vigilada por periodo de cinco años y el pago de una indemnización de 50.000 euros por los daños morales.

Además, le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o cualquier otro que frecuente, y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación directo, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; todo ello durante 12 años.

La sentencia, hecha pública este miércoles y que puede ser recurrida en apelación, considera que quedaron probados los abusos sexuales después de que la víctima facilitara en la vista oral “un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción”.

La resolución resalta, además, que el testimonio de cargo quedó “corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios”, circunstancia que, según apunta, “refuerza su credibilidad”. El tribunal que preside la magistrada Társila Martínez subraya que, frente a la “coherencia” del relato de la víctima, Santi Mina en su primera declaración “negó de forma categórica haberla tocado siquiera”.

“Solo al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal”, traslada el fallo para fundamentar que la versión del futbolista tiene “poca credibilidad”, ya que “resulta cambiante en función del devenir de las diligencias de investigación”.

Reconstrucción de los hechos

Para absolver por agresión sexual y calificar los hechos como abuso, el tribunal considera que no existe violencia o intimidación y alude a que víctima y acusados “coinciden en que los hechos transcurren en muy breve espacio de tiempo”.

“Cuando se produce la penetración vaginal con los dedos y la víctima le pide al acusado que pare, que la dejen marchar, este actúa conforme a su petición. Este último es un hecho totalmente indiscutido en el que todas las partes coinciden”, indica el tribunal.

No obstante, matiza que esto no quiere decir que “antes de que cesara la relación, no se hubiera consumado ya por parte del acusado el delito de abuso sexual, aprovechando las circunstancias concurrentes que le ponían en una clara situación de superioridad, actuando de forma sorpresiva y por la vía de hecho”.

Con respecto a la alegación de la defensa de Santi Mina, que argumentó que actuó movido bajo la “conciencia errónea” de que existía consentimiento de la víctima, la sentencia recoge que “no existe acreditación alguna de tal hecho, sino todo lo contrario”.

El tribunal que completan los magistrados Ignacio Angulo y Soledad Balaguer relata en su fallo como hechos probados que Santi Mina, sobre las 4:30 horas del 16 de junio de 2017, entró en la furgoneta que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de la localidad de Mojácar, donde pernoctaban y viajaban los dos acusados con otros dos amigos.

Cuando la víctima se vio “sorprendida” en tal situación, “se sentó en la cama, esperando que este se fuera”, pero Mina, “con ánimo libidinoso y para satisfacer su apetito sexual”, se dirigió a ella diciéndole que le gustaba “mucho” y que deberían “hacer algo”.

Ella contestó en ese momento “que había ido con David Goldar”, “girándose para preguntarle” a este “si lo habían planeado”. “Al volverse, el acusado, de forma sorpresiva, aprovechando la superioridad que le proporcionaba el espacio angosto y extraño, que él tapaba la única salida y ella se encontraba en estado de shock, directamente introdujo su pene en su boca sin preguntar”, apunta la sentencia.

Añade el tribunal que ella “le empujó”, pero subraya que, a continuación, “a pesar de la ausencia de consentimiento de la víctima, la echó hacia atrás en la cama, introduciéndole los dedos en la vagina”.

“Al observar el acusado que debía acudir a la fuerza para continuar con la relación sexual, pese a ser claramente este su objetivo, cesó en su actuación, se disculpó y la víctima se marchó del lugar en gran estado de ansiedad”, concluye.

Esta sentencia ha provocado que el Celta de Vigo aparte provisionalmente a Mina del equipo y le abra un expediente “frente a aquellos hechos que menoscaban de forma notoria la imagen del club y atentan directamente contra sus valores”.

*Con información de Europa Press.