Este viernes, 22 de noviembre, en horas de la noche, la Dimayor hizo pública la resolución 106 de 2024. En ella aclaró varios temas, y uno de ellos tiene que ver con la sanción a Edwin Cardona, volante de Atlético Nacional.
En su resolución 102 de 2024, publicada el pasado 18 de noviembre, Dimayor decidió “Sancionar al señor Edwin Andrés Cardona Bedoya, jugador y capitán del registro del Club Atlético Nacional S.A. (Nacional) con dos (2) fechas de suspensión y multa de dos (2) SMMLV equivalentes a dos millones seiscientos mil pesos ($ 2.600.000), por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 18ª fecha de la Liga BetPlay Dimayor II 2024, entre el Club Atlético Nacional S.A. y El Equipo del Pueblo S.A.”.
La medida se dio porque Cardona besó el escudo de Nacional delante de la hinchada de Medellín, en la zona noroccidental del estadio Atanasio Girardot. Los hechos se dieron el pasado lunes 11 de noviembre, en una nueva edición del clásico antioqueño, válido por la fecha 18 de la Liga BetPlay.
Dimayor accede a la suspensión parcial de la sanción a Cardona
Con la resolución de este viernes, Dimayor accedió a la petición de Nacional de suspender parcialmente la sanción a Cardona. Por tanto, el volante podrá estar ante Deportivo Pasto, por la fecha 2 de los cuadrangulares finales, si el técnico Juárez así lo determina.
“El Comité decidió conceder la suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta al señor Edwin Andrés Cardona Bedoya, jugador del registro del Club Atlético Nacional S.A., impuesta por medio del artículo 1° de la Resolución No. 102 de 2024, y confirmada, al desatar el recurso de reposición, en el artículo 1 de la presente resolución, consistente en dos (2) fechas de suspensión y multa de dos (2) SMMLV equivalentes a dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000), en la medida en que se acreditaron los elementos objetivos y subjetivos, así como las circunstancias concurrentes dispuestas en el artículo 42 del CDU de la FCF”, afirmó Dimayor.
Para que Nacional lograra su intención, le expresó a la Dimayor que “la suspensión parcial solo cabe acordarse si la duración de la sanción no excede de seis (6) partidos o de seis (6) meses y si la apreciación de las circunstancias concurrentes le permite, teniendo en cuenta particularmente, los antecedentes de la persona (natural o jurídica) sancionada.”
Y agregaron: “El órgano competente decidirá la parte de la sanción que puede ser suspendida (ej: la sanción económica, la sanción de suspensión, etc.) En cualquier caso, al menos la mitad de la sanción impuesta es definitiva y deberá cumplirse en todas sus partes” (Subrayado por fuera de texto)”.
Como Cardona ya cumplió el 50% de la sanción, pues no jugó contra Santa Fe, ya podría aplicar a esta medida.
“En virtud de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato suspende parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta mediante el artículo 1º de la Resolución No. 102 de 2024 y confirmada, al desatar el recurso de reposición, en el artículo 1 de la presente resolución”, sentenció Dimayor.