Tras conocerse que Fernando Jaramillo, presidente de la Dimayor levantó la sanción que la comisión disciplinaria había impuesto a la tribuna occidental en el Nemesio Camacho El Campín, los miembros de dicha comisión presentaron su renuncia irrevocable por sentirse desautorizados.
“Para nuestra estupefacción y extrañeza, nos enteramos de que el señor presidente de la Dimayor, sin facultad legal de ninguna índole, había autorizado el ingreso de espectadores a la tribuna sancionada, arguyendo motivos de orden público”, escribieron en la misiva inconformes Guillermo Ferro, Gerardo Espinosa y José Alberto Gaitán.
Sus alegatos para dejar los cargos se expusieron en los siguientes puntos, que llevaron a tomar una decisión definitiva.
“Para evitar seguir perdiendo nuestro prestigio y tiempo, exponiéndonos además a seguir siendo invitados de piedra y reyes de todo tipo de burlas, les agradecemos de nuevo la confianza que han depositado en nosotros y les rogamos acepten nuestras renuncias irrevocables como miembros de la Comisión Disciplinaria”, dicha renuncia se hizo efectiva el 14 de junio.
¿Cuáles son los puntos claves de la renuncia?
“1º. El CDU de la FCF, en armonía con otros cuerpos normativos como el CD de la FIFA, con el cual debe mantener correspondencia total, por expreso mandato de este, y a cuya esencia, por consiguiente, debe someterse cualquiera forma interpretativa, en los eventos en donde para garantizar el cumplimiento del principio de la doble instancia, alude a la mecánica que debe imponerse para conceder el recurso de apelación como subsidiario o principal, otorgando al organismo generador de la decisión en primera instancia, la facultad de conceder el recurso, previa valoración de los argumentos sustentadores del mismo, dando vía libre o negándola, con arreglo a las disposiciones que rigen esa ritualidad y frente a la primera opción, señalar los efectos en que deba concederse, que en materia deportiva, marchan acompasados con la necesidad de dotar los procedimientos que allí se surten, de celeridad máxima, vale decir, el devolutivo, de carácter general, (que implica el inmediato cumplimiento de la decisión adoptada), o el suspensivo, (caracterizado por la posposición de la ejecución de la providencia, hasta cuando se decida por el superior el respectivo recurso), cuyo ámbito de aplicabilidad, se contrae sólo a la satisfacción de sanciones de contenido monetario por razones obvias.
2º. Como consecuencia de los desmanes protagonizados por aficionados del Club capitalino “Los Millonarios” en el partido que este club jugó como local en el estadio “El Campín”, el jueves 9 de junio, con el “Junior” de Barranquilla, el Comité Disciplinario de la Dimayor (CDD), le impuso como sanción la suspensión de varias locaciones correspondientes a la Tribuna Occidental por dos fechas y la multa de $10´000.000.oo (Diez millones de pesos m/Cte), determinación contra la cual, el club bogotano interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación. Como de manera sospechosa y por primera vez en muchos años, se estaba sosteniendo que la determinación de la CDD, en virtud de la incorrecta e ilegal interpretación de la CDF, se debía conceder en el efecto suspensivo, los organismos disciplinarios competentes, tuvieron que actuar aceleradamente. El primero de los recursos fue desatado el sábado en horas de la mañana por el organismo emisor, confirmando lo decidido en todas sus partes, siendo remitido el fallo de inmediato a nuestra Comisión, la cual en tiempo récord, se reunió virtualmente y también acordó por unanimidad, ratificar la penalidad impuesta, notificándosele de inmediato el contenido de tal actuación al club “Millonarios”, pues el partido debía jugarse ese sábado en horas tempranas de la noche.
3º. En el encuentro jugado en el Estadio Polideportivo Sur por los oncenos del “Envigado F.C.” y el equipo del pueblo “Deportivo Independiente Medellín” (DIM), los fanáticos de este último club, protagonizaron desmanes que los hicieron acreedores a la sanción de la prohibición del ingreso de espectadores a la tribuna sur del estadio Atanasio Girardot, por tres fechas, incluida su contienda contra el “Deportes Tolima” el domingo 12 de junio y multa de diez millones de pesos. Interpuestos contra dicha determinación los recursos de reposición y en subsidio apelación, ambos fueron resueltos por las respectivas comisiones disciplinarias el sábado 11 de junio, en sentido confirmatorio integral.
4º. En la medida en que hemos sido cultores del Estado de derecho y en concreto de la normatividad deportiva dentro del área disciplinaria y aceptamos los cargos de integrantes de la Comisión Disciplinaria, sabedores de las exigentes obligaciones anejas a ellos, creyendo además que se nos garantizarían independencia, respeto hacia nuestras decisiones y el mundo jurídico, predominio de los principios de imparcialidad, igualdad y honestidad, adecuada separación con la parte administrativa de la Dimayor, todo lo cual resultó un espejismo, por cuanto nuestra buena fe basada en la creencia del reinado hegemónico de la lealtad a los valores mencionados no existe en el máximo rector del fútbol profesional y queremos expresar que nos resistimos a figurar como idiotas útiles frente al predominio de intereses mezquinos y rastreros. Lamentamos tan solo haber sido tan ingenuos y candorosos como para creer que era posible administrar justicia, cuando hemos comprobado que nuestras decisiones sobran en un mundo regido con exclusividad por autoritarismo y conveniencias personales.”