César Augusto Guzmán, presidente de Patriotas de Boyacá, había solicitado una investigación a inicios del presente año porque uno de los jugadores del plantel, presuntamente, habría presionado a algunos compañeros para realizar acciones asociadas al tema de apuestas deportivas.

“El día 25 de enero de 2024 se disputó en el estadio Distrital de Techo de la ciudad de Bogotá el partido correspondiente a la segunda fecha de la Liga BetPlay Dimayor I 2024, entre los clubes Fortaleza FC S.A. y Patriotas Boyacá S.A.”, se señaló en la Resolución n.° 007 de 2024 de la Dimayor.

“Después de terminado el partido, algunos jugadores del registro del club Patriotas Boyacá se acercaron a miembros del cuerpo técnico y directivo para informar que fueron abordados por su compañero, el jugador Carlos Augusto Rivas Murillo, para invitarlos a realizar actos que presuntamente afectarían la integridad de la competencia bajo la promesa de una remuneración económica, invitación que según sus dichos rechazaron”, se agregó.

Como se puede evidenciar, el jugador Carlos Rivas fue el que supuestamente habría invitado a algunos de sus compañeros para llevar a cabo conductas inapropiadas ligadas con el tema de apuestas ilegales. Los futbolistas que fueron “abordados” fueron Daniel Mateo Rojas y Juan Carlos Caicedo.

Por esto, Rivas fue sancionado severamente por la Dimayor, mientras que Mateo Rodas y Juan Carlos Caicedo fueron absueltos. Carlos Rivas no podrá ejercer ninguna actividad ligada por el fútbol durante dos años.

“IMPONER al señor CARLOS AUGUSTO RIVAS MURILLO las sanciones descritas a continuación: a) sanción de inhabilitación para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol por un período de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y b) sanción de prohibición de acceso a los estadios donde se dispute el fútbol profesional colombiano por un período de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, por incurrir en la infracción contenida en el artículo 99 del CDU de la FCF”, se dijo.

Pero, ¿qué dice este artículo 99 del CDU de la FCF? El mismo señala lo siguiente: “El que ofrezca, prometa u otorgue a un órgano o miembro de FCF, sus divisiones, ligas, clubes, oficial de partido, jugador o a cualquier oficial en general, beneficios ilegítimos para su persona o terceros con el fin de inducirles a violar el estatuto o reglamentos de FCF, sus divisiones, sus afiliados o los afiliados a estos, de la confederación o de la Fifa, será sancionado...”.

La noticia de la sanción del exjugador de Patriotas de Boyacá Carlos Rivas se ha hecho viral a través de las diferentes redes sociales, sobre todo en X, plataforma que antes era conocida mundialmente como Twitter.

Patriotas. (Colprensa, imagen de referencia). | Foto: Colprensa - Jorge Cuéllar

Por último, en la resolución que se estableció la sanción se señaló lo siguiente: “Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor, y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol, en los términos del artículo 193 y siguientes del CDU de la FCF”.