Este viernes 13 de octubre se conoció un nuevo fallo del Consejo de Estado frente a las reclamaciones que hacían miles de maestros que pertenecen al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag).
Todo empezó con la demanda que hicieron estos profesionales y con la que buscaban el acceso a una sanción moratoria, la cual se encontraba prevista en la Ley 50 de 1990. El alto tribunal aseguró que esta ley no era aplicable para el régimen del Magisterio al que pertenecían los denunciantes y que se encontraba contenido en la Ley 91 de 1989.
De acuerdo con un comunicado oficial de la Fiduprevisora, los maestros buscaban el pago de una sanción debido a la consignación extemporánea de las cesantías a las que no tenían derecho.
Es preciso recordar que las cesantías son un ahorro que tienen como propósito principal brindar un apoyo económico al trabajador para que pueda maniobrar en caso de que sea despedido o de que tenga una emergencia. Esa suma también se puede destinar para invertir en propiedades o en educación.
¿Qué dicta el fallo que no permitiría pagar una suma adicional a maestros ?
La sección segunda del Consejo de Estado decretó que los docentes estatales afiliados al Fomag no tienen derecho a la sanción moratoria. De acuerdo con Edwin González, vicepresidente encargado del Fomag, esta sentencia es clave para el Ministerio de Educación y para las finanzas de la nación.
“Aquellas pretensiones que tenían algunos docentes al solicitarle al Fomag el pago de la sanción moratoria por la consignación extemporánea de los recursos para el reconocimiento y pago de sus cesantías en el Fomag, no van a prosperar”, comentó en un comunicado.
En pocas palabras, los docentes pedían el pago de una retribución por no haberles consignado las cesantías a tiempo. Esta petición fue hecha desde hace seis años, cuando empezaron a llegar diferentes procesos judiciales a la entidad.
González además se refirió al impacto fiscal que tiene la decisión tomada por el Consejo de Estado, pues evitando el pago de esta sanción se ahorrarían cerca de 4,5 billones de pesos a la nación. Asegura que la “sentencia protege el patrimonio de los docentes y el patrimonio del país”.
Finalmente, el comunicado resalta la labor de la Vicepresidencia Jurídica del Fomag, área que intervino activamente ante el Consejo de Estado para que se pudieran defender los “intereses de los maestros y de la nación”.
¿Qué es el Fomag y cómo se creó?
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es una cuenta especial de la nación que está adscrita al Ministerio de Educación y que fue creada gracias a la Ley 91 de 1989.
Esta entidad no cuenta con personería jurídica, pero sí con independencia patrimonial, contable y estadística. Los recursos de la misma son destinados a atender el pago de prestaciones sociales para los docentes afiliados.
Sin embargo, también deben garantizar la prestación de servicios médicos asistenciales y llevar los registros contables estadísticos y necesarios para determinar el estado de los aportes de los maestros y así garantizar un control de los recursos.
Entre los cotizantes del sistema de salud del Magisterio, se encuentran docentes activos, docentes pensionados y que se encuentren en la nómina de pensionados reportada por Fiduprevisora.
Respecto a los beneficiarios, estos pueden ser:
- El cónyuge o compañero permanente del afiliado, sin discriminación de sexo o género.
- Los hijos del afiliado hasta el día que cumplan los 26 años que dependan económicamente del cotizante.
- Los hijos del cotizante, sin límite de edad, cuando se haya certificado su incapacidad permanente y la dependencia económica del cotizante. Esta certificación podrá tener vigencia por los cuatro años del contrato, siempre y cuando se indique que la patología es irreversible.
- Los hijos del cónyuge o compañero permanente del cotizante, incluyendo los de parejas del mismo sexo, que cumplan lo establecido en los numerales b) y c).
- Los nietos del docente hasta los primeros treinta días de nacido, si la madre es hija beneficiaria del cotizante.
- Los padres del docente sin beneficiarios, cuando dependan económicamente de este.