Los controles alrededor de las pruebas de covid-19 para los extranjeros que llegan al país están claras. Nadie puede entrar sin que certifique que se realizó la prueba y le dio negativa. En cambio, para la llegada de colombianos del exterior quedó una especie de ‘bache’, que tiene preocupado al gremio de aerolíneas, Iata,

El gerente de Iata Colombia, Andrés Uribe, explicó en SEMANA que las normas establecidas, tanto por Migración, como por el Ministerio de Salud, dejaron una ventana abierta, con la cual, las aerolíneas están de manos atadas en relación al control que se debe tener con la exigencia de la prueba para el ingreso al país.

La solicitud de la Iata al gobierno colombiano es de carácter urgente. “A quienes debe exigirse la prueba de Covid-19 con resultado negativo para ingresar”, es el interrogante que lanzan casi como un SOS, pidiendo la respuesta oficial.

Esto porque en las resoluciones expedidas, tanto del Ministerio de Salud y Protección Social como de la UAE de Migración Colombia, existen contradicciones, advierte el gremio de aerolíneas.

Para las aerolíneas, las indicaciones establecidas allí hacen parte de los protocolos para viajes internacionales. Según Uribe, su intención es evitar a toda costa que se presente una situación de riesgo, pues ellos son los más interesados en que el transporte aéreo siga en el aire, tras la reactivación después de una parálisis de varios meses.

Según lo expresado por Uribe, una vez se inició la fase de vuelos internacionales, el pasado 21 de septiembre, el requisito ineludible, para el ingreso al país, es la prueba PCR Covid-19 negativa. Pero, “las dudas y ambigüedades generadas por las resoluciones mencionadas han causado un impacto en la operación y en la aplicación de estas”.

Es por ello que, en estos momentos, los reclamos de la Iata, por una claridad, reposan tanto en los Ministerio de Transporte, como en el de Salud; al igual que en Aeronáutica Civil, y Migración Colombia.

Andrés Uribe, gerente de Iata-Colombia | Foto: Archivo propio

“Las aerolíneas no saben qué hacer”, subrayó Uribe, por lo cual, enfatizó en la necesidad de que las autoridades definan de forma explícita y pronta, si los pasajeros (nacionales y residentes) deben presentar prueba negativa como condición de embarque o no, previo al viaje.

Qué dice la norma y por qué confunde

La resolución 1627 de 15 de septiembre de 2020, de Minsalud:

Petición a aerolíneas: exigir previo al embarque en el país de origen, la prueba PCR con resultado negativo y expedido con un término no mayor de 96 horas antes del vuelo. En todo caso, no se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados a Covid-19.

Petición a pasajeros: presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 96 horas antes del embarque, realizar el reporte a través de corona app y responder al rastreo y seguimiento estricto que le debe hacer su asegurador o la Secretaría de Salud de la jurisdicción dónde permanecerá o reside. (…) Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedentes del exterior, sean connacionales o no. Los viajeros que no cuenten con la prueba requerida deberán realizar aislamiento preventivo, realizarse la prueba y seguir las medidas que le sean indicadas. Es decir, ¿se deja entrar y se manda a cuarentena?

La resolución 2232 de Migración Colombia:

Responsabilidades de los viajeros. Todos los viajeros que pretendan ingresar o salir del territorio colombiano por vía aérea, deben acreditar que se realizaron una prueba PCR con resultado negativo para Covid-19, no superior a 96 horas previas al vuelo, contadas a partir del momento en que se practicó la prueba. El resultado podrá ser cargado en el formulario migratorio “Check Mig” en formato PDF o en el aplicativo que se disponga para tal fin.

Al momento del control migratorio tendrán que demostrar el resultado negativo y vigente de la prueba PCR para Covid-19. El no cumplimiento del requisito de prueba negativa PCR para Covid-19, por parte de viajeros extranjeros, será causal de inadmisión en territorio colombiano, situación que será evaluada en contexto con otras variables como arraigo familiar, visado de residentes, entre otros. Es decir, acá dice que no lo podrán admitir: ¿aplica esto al colombiano?

Urgen respuestas.