A continuación podrá conocer los beneficios que la ley estableció acerca de la permanencia de los datos negativos en las bases de datos. 1. ¿Cuáles son los beneficios previstos en el régimen de transición de la ley sobre Habeas Data? El artículo 21 de la ley establece un régimen transitorio en que se prevé el beneficio de la exclusión o borrón de la información negativa de los deudores, es decir de la información relativa a la mora en el pago de las cuotas u obligaciones(1) en los siguientes casos: Primer caso: Si usted tiene obligaciones sobre las cuales existen reportes negativos en las centrales de información, pero a la fecha de entrada en vigencia de la ley usted se encuentra al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones, usted puede obtener el beneficio señalado, según se encuentre en una de las siguientes situaciones: Situación 1: Si a la fecha de entrada en vigencia de la ley su información negativa ha cumplido un año de permanencia en las centrales de información desde la fecha de pago, ésta deberá ser excluida de su historial de manera inmediata. Situación 2: Si a la fecha de entrada en vigencia de la ley su información negativa aún no ha cumplido un año de permanencia en las centrales de información desde la fecha de pago, la misma deberá ser excluida de su historial cuando complete un año de permanencia. Segundo caso: Si usted tiene obligaciones sobre las cuales existen reportes negativos en las centrales de información y a la fecha de vigencia de la ley usted no se encuentra al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones, podrá obtener el siguiente beneficio siempre y cuando se ponga al día en todas sus obligaciones durante los seis meses siguientes a la vigencia de la ley: Beneficio: La información negativa será excluida de su historial apenas trascurra un año de permanencia en las centrales, contado desde la fecha de pago. 2. ¿Cuándo se pierden los beneficios que otorga ésta ley? Si usted incurre en mora nuevamente, en una o en todas sus obligaciones, toda la información negativa que haya sido excluida por haber accedido al beneficio previsto en el artículo 21 de la ley, será incluida nuevamente en su historial crediticio. 3. ¿Cuáles serán los términos definitivos de permanencia de los datos negativos en las centrales de información? Transcurridos seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la ley (a partir del 1 de julio de 2009) los términos de permanencia del dato negativo en las centrales de información, serán los siguientes: Primer caso: Para moras o incumplimientos inferiores a dos años, el término de permanencia del dato será equivalente al doble del tiempo en que el deudor estuvo en mora. Segundo caso: Para moras o incumplimientos equivalentes o superiores a dos años, el término máximo de permanencia del dato será de cuatro años, término que se contará a partir del momento en que se extinga la obligación mediante cualquier modo, incluido el pago. 4. ¿Cuáles son las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con esta ley? La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de la información de que trata esta ley, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. 5. ¿Cuáles son las funciones de la Superintendencia Financiera en relación con la misma ley? En los casos en que la fuente, usuario u operador de la información sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, ésta ejercerá la vigilancia e impondrá las respectivas sanciones. 6. ¿Cuándo comienzan las superintendencias de Industria y Comercio y Financiera a ejercer sus funciones de vigilancia respecto de la ley de habeas data? Estas superintendencias asumirán las funciones de control y vigilancia que les asigna la ley, seis (6) meses después de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 1 de julio de 2009. __ [1] De conformidad con el literal a) del artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, se presenta reporte negativo cuando las personas naturales o jurídicas efectivamente se encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones