En las últimas horas, la Corte Constitucional le puso ‘tatequieto’ al cobro adicional en el recibo de la luz a los estratos 4, 5 y 6, en medio de los decretos que expidió el Gobierno nacional por la declaratoria de la emergencia económica y social en La Guajira.

La Sala de ese alto tribunal estableció que el artículo tercero, que fijaba una sobretasa de mil pesos en las facturas de servicio público de energía eléctrica para los estratos mencionados anteriormente, y que iba a ser cobrada por seis meses, no pasó el examen constitucional.

En tal sentido, el Ministerio de Minas deberá devolver el cobro extra a los contribuyentes a través de una compensación en la factura de la energía eléctrica en un término máximo de seis meses, es decir, hasta mayo del próximo año.

“De ello se sigue que el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de administrador del Fazni (Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas) debe reintegrar los recursos recaudados en cumplimiento de este artículo, para que las empresas encargadas de la facturación del servicio público de energía eléctrica, a su vez, los compensen en favor de los contribuyentes con la facturación del servicio de energía eléctrica en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión”, indicó la Corte Constitucional este jueves 9 de noviembre.

Vale destacar que el mencionado “Aporte Departamento de La Guajira” también fijaba un aporte de cinco mil pesos por factura para los estratos comerciales e industriales.

Dicho cobro no había caído bien en millones de usuarios del servicio de luz. | Foto: Esteban Vega La-Rotta / Publicaciones Semana

No obstante, la Corte Constitucional estimó que el mencionado impuesto “no está relacionado con la prestación del servicio de agua o el saneamiento básico, y su existencia en el ordenamiento jurídico, aunque haya sido temporal, compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos”.

El alto tribunal determinó que el artículo tercero fija una sanción que desconoce el debido proceso y resulta desproporcionado, por lo que se ordenó una medida retroactiva, es decir, que se devuelva el dinero recolectado hasta la fecha.

Tras la decisión tomada por la Corte Constitucional, el presidente Petro lanzó un fuerte sablazo a la Corte Constitucional, por medio de una ácida pregunta. “¿En dónde estará la justicia?”, sostuvo el jefe de Estado en un mensaje publicado su cuenta personal de X, este jueves 9 de noviembre.

Publicación del presidente Gustavo Petro en su cuenta de X. | Foto: X @petrogustavo

El pasado 2 de octubre, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el llamado “decreto madre” que fijó la emergencia social y económica en La Guajira. “En concreto, no explicó por qué no hizo uso de la iniciativa legislativa, con mensaje de urgencia, para proponer al Congreso las medidas anunciadas en el Decreto Legislativo 1085 que deben ser adoptadas a través de la ley”.

En palabras sencillas, el Gobierno tenía otros mecanismos y facultades para alertar sobre la situación en La Guajira. Entre estas se encontraba la posibilidad de enviar el caso al Congreso con una alerta de urgencia para que se acelerara el trámite.

El presidente Gustavo Petro. | Foto: Presidencia

En el análisis se determinó que el Gobierno no sustentó adecuadamente “por qué los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento no eran idóneos ni suficientes para responder a la crisis que originó la declaratoria del estado de emergencia en La Guajira”.