Hace pocos días El Gobierno nacional expidió el decreto con el cual creó el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, a través de ese programa el Estado busca subsidiar el  40% de un salario mínimo a los trabajadores de las empresas que hayan tenido una disminución de al menos el 20% en su facturación en el mes de abril de 2020, en relación con el mismo mes de 2019. El aporte se empezará a implementar a partir de la primera quincena de mayo y con él se espera poder beneficiar y salvar al menos a 6 millones de empleaos.

Este es el ABC que explica la operatividad de la medida (Decreto 639 del 8 de mayo de 2020), según Felipe Ortega abogado experto en temas laborales y creador del portal especializado respuestaslaborales.com. Estos son los principales aspectos a tener en cuenta si quiere optar por este beneficio: Son beneficiaras las empresas creadas antes del 01 de enero de 2020, cuyo registro mercantil haya sido renovado en el año 2019, si la empresa hubiera sido constituida en 2018 o antes. El valor del subsidio es inembargable y corresponde por cada mes al 40% de un salario mínimo legal mensual por cada trabajador formal que tenga la empresa ($350.0000).  Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales la empresa postulante cotiza al sistema general de seguridad social, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).  En este sentido, el beneficio no aplica respecto de los empleados que, en el mes de la postulación, la empresa les tenga suspendidos los contratos o se les hubiera otorgado licencias no remuneradas. Tampoco aplica para las vinculaciones por prestación de servicios o respecto de los empleados en misión en relación con la empresa usuaria, evento este último en el que la temporal como empleadora es la que podría obtener el beneficio, caso el cual consideramos éste debe reflejarse a favor del costo laboral de la empresa usuaria. La empresa postulante debe contar con una cuenta bancaria en un banco vigilado por la Superfinanciera y debe  demostrar una pérdida del 20% o más de sus ingresos, según certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal. Para desembolso en mayo debe acreditarse la información de abril 2020 respecto a la de abril 2019. El hecho que la empresa hubiera accedido a un crédito especial de nómina patrocinado por el Gobierno no la excluye para postularse para recibir el subsidio, siempre por que los ingresos mensuales ambas líneas no superen la totalidad de todas las obligaciones laborales. El beneficio del subsidio no puede exceder más de tres meses, esto es, entre mayo y julio de 2020 El subsidio únicamente puede utilizarse para pagar salarios Están excluidas las empresas que hayan obtenido un subsidio fraudulentamente. Tampoco podrán ser beneficiarios del Programa de apoyo de empleo formal -PAEF las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.  La UGPP fiscalizará la veracidad de la información proporcionada por la empresa para acceder al subsidio. En caso inconsistencia en la información o destino de los recursos para fines diferentes, la empresa tendrá la obligación de devolver el 100% de los recursos, para lo cual dicha entidad usará el cobro coactivo. Adicionalmente se ejercerán acciones penales por peculado contra recursos públicos.

Además de esto, el Gobierno también extenderá el subsidio a la nómina de $350.000 por trabajador a las empresas o empleadores registrados como personas naturales, siempre y cuando tengan tres o más empleados. “Hay muchas personas naturales que se dedican a actividades comerciales, es decir, que tienen empresas, pero nunca se constituyeron como personas jurídicas, sino naturales. Llegamos a la conclusión de incluir a personas naturales que tengan más de tres empleados”, dijo el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño.

Los empresarios deberán certificar por medio de un informe de un contador, que sus ingresos se vieron reducidos por la crisis mínimo en un 20 %, la misma condición que hubo para las primeras empresas que se acogieron a este beneficio. El primer giro del subsidio de nómina para empleadores registrados como persona natural se hará en la última semana del mes y este lunes 18 de mayo se publicará el formulario para empleadores. El Ministerio de Hacienda calcula que estos subsidios adicionales tendrían un valor total de $300.000 millones mensuales, “es decir, que estaríamos ampliando el programa casi en 900.000 millones, y lo llevaríamos a $6,9 billones”, explicó.