En el mundo laboral, muchos colombianos han optado por ser independientes, algo que tiene sus ventajas, pero que también requiere ciertas responsabilidades por parte de quienes se deciden por esta opción.
Una de ellas es la de realizar los aportes a seguridad social que, en caso de tener un contrato a término indefinido con alguna empresa, serían asumidos por el empleador, pero que a la hora de ser independientes, deben ser asumidos por el trabajador.
En este orden de ideas, existen unos montos mínimos que sirven para calcular a cuánto corresponden los aportes que se deben hacer a seguridad social y que son obligatorios. Según el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, la tarifa base es que los reportes se deben hacer sobre el 40 % de los ingresos mensuales recibidos.
Cabe señalar que dichos aportes se deben realizar mediante la planilla electrónica de aportes a la seguridad social (Pila) y será obligatorio para el trabajador registrarse como independiente y pagar lo correspondiente a pensiones, cesantías y ARL.
En el rubro de salud, el aporte debe ser del 12,5 %, el cual le cubrirá al trabajador independiente la afiliación a su EPS, la cual debe, a su vez, la atención en todos los campos, incluida la maternidad, riesgos laborales y enfermedades catastróficas.
En cuanto a la pensión, el porcentaje es del 16 % y ese dinero irá destinado al ahorro de cada trabajador para poder disfrutarlo cuando cumpla los requisitos de retiro.
La ecuación para calcular estos valores es sencilla:
Ejemplo:
- Sueldo: $ 5.000.000
- Calcular el 40 % sobre el cual se van a hacer los aportes. En este caso serían $ 2.000.000.
- Teniendo como referencia el valor final anterior, se deben calcular los valores para pensión y salud.
- Pensión: (16 %): $ 320.000.
- Salud: $ 250.000.
- Total: $ 570.000
Estos aportes deben ser cancelados por el trabajador independiente durante los primeros 10 días del mes.
¿Un trabajador independiente puede hacer aportes anticipados en Colpensiones?
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha manifestado que es clave que todos los ciudadanos entiendan cuáles son las ventajas que otorga el sistema, para que así puedan aprovechar opciones como la de que una persona que trabaja de manera independiente pueda realizar sus aportes anticipados en Colpensiones.
Hay que tener presente que el ciudadano que decida cotizar en Colpensiones, el cual es el fondo público de pensiones más grande de Colombia, tendrá que hacer por encima de un salario mínimo cada mes.
Por este motivo, hay otras opciones como las Beps, que se usan en hogares que tienen menos ingresos y que además reciben subsidios por parte del Gobierno.
Pero partiendo del escenario que el trabajador independiente puede hacer sus aportes por encima del salario mínimo cada mes, entonces sí es una realidad que puede cotizar en Colpensiones.
Según lo dice el Decreto 1406 de 1999, todos los trabajadores independientes pueden hacer sus pagos de manera anticipada hasta por un año (enero a diciembre) con el valor correspondiente a las cotizaciones. No obstante, se aclara desde el mismo Colpensiones que “la aplicación de estas se realiza de manera mensual”.
Es importante tener en cuenta que si no se tiene una temporalidad más fija de los contratos que funcionan como prestación de servicios, el prepago de la obligación a pensión es una de las mejores opciones de prevención.
La entidad recuerda que no se puede hacer aportes voluntarios, en el régimen de prima media, como sí funciona en el sistema privado.