La declaración de renta es un impuesto que deben pagar los trabajadores que superan ciertas cantidades de ingresos mensuales en sus salarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, todos los contribuyentes que en 2019 ganaron $47.978.000, lo que equivale a un salario mensual de $3’998.166. Si en el año gravable 2019 cumplió con alguna de las siguientes condiciones está obligado a presentar la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes por dicha vigencia. 

Que el patrimonio bruto sea igual o superior a $154.215.000) a 31 de diciembre de 2019. Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($47.978.000) durante el año 2019. Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($47.978.000). Compras y consumos totales iguales y superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($47.978.000). Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($47.978.000). Tarifa del Impuesto de Renta para personas naturales extranjeras sin residencia Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 del Estatuto Tributario, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por periodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará Impuesto sobre la Renta a la tarifa del siete por ciento (7%).  Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta. Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio deberán presentar la declaración de dicho impuesto entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT.  Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas así:  Primera cuota: entre el 12 y el 26 de mayo Segunda cuota: entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre   ¿Quiénes deben declarar renta en Colombia en 2020?   Estatuto Tributario, artículo 9. Impuesto de las Personas Naturales, Residentes y No Residentes. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, Residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.  Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país. Estatuto Tributario, artículo 10. Residencia para Efectos Tributarios Se consideran Residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: Permanecer continúa o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continúa o discontinúa en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.   Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.   Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:   a.    Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país; o, b.    El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c.    El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, d.    El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o. e.    Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f.     Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.   PARÁGRAFO. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de Residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.   PARÁGRAFO. Parágrafo adicionado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014. No serán Residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:   Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

  El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.   4.       Fechas para pagar la declaración de renta en este 2020   El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario, inicia el 11 de agosto y finaliza el 21 de octubre de 2020,teniendo en cuenta los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV).