La historia laboral es el principal soporte la acceder y liquidar el valor de una pensión. Por eso, lo primero que tiene que hacer es constatar datos y documentos de este historial.
Si los interesados detectan inconsistencias en la información registrada en la historia laboral, deben ingresar a la sede electrónica de la entidad y gestionar la corrección de la misma adjuntando los soportes que apliquen.
Se recomienda validar el listado de empleadores para los cuales has trabajado, revisar en detalle el número de semanas cotizadas, y fijarse muy bien si los salarios devengados son correctos o están de acuerdo a lo que aportó.
Como última medida, Colfondos recomienda diligenciar el Formulario e Instructivo “Solicitud de Correcciones de Historia Laboral – Datos Generales del Solicitante” y presentarlo en cualquiera de los puntos de atención de Colpensiones –PAC – a nivel nacional.
Si la historial laboral presenta inconsistencias para los tiempos comprendidos entre el año 1967 y diciembre de 1994, se debe diligenciar el formulario e instructivo “Solicitud de Correcciones de Historia Laboral – Actualización de Cotizaciones Comprendidas entre Enero de 1967 y Diciembre de 1994” y presentarlo en cualquiera de nuestros Puntos de Atención Colpensiones – PAC a nivel nacional, SUPERCADES.
En caso de que encuentre inconsistencias para los tiempos comprendidos entre enero de 1995 en adelante, se debe diligenciar el formulario e instructivo “Solicitud de Correcciones de Historia Laboral – Actualización de Cotizaciones de Periodos a partir de 1995” y presentarlo a Colpensiones.
Colpensiones también explicó que si detecta faltante de aportes que fueron realizados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS y que pertenecen al Régimen de Prima Media – RPM, pero no están registrados en su historia laboral debe diligenciar el Formulario e Instructivo “Solicitud de Correcciones de Historia Laboral – Actualización de Cotizaciones Comprendidas entre Enero de 1967 y Diciembre de 1994”.
En caso que registre tiempos como servidor público, es necesario solicitar ante el respectivo empleador, el Certificado de Tiempos y Salarios Públicos y presentarlo a la entidad.
¿Qué fondo conviene más?
Para determinar qué régimen le resulta más conveniente a cada persona, es necesario considerar las características individuales de cada afiliado. Cada persona es un caso diferente. Dos personas con los mismos aportes al sistema y semanas cotizadas pueden obtener diferentes beneficios en cada sistema.
Para Asofondos, los fondos de pensiones son la mejor opción para el 95 por ciento de los afiliados. Colpensiones, por su parte, afirma que el sistema público le conviene más a quien logra completar las 1.300 semanas, sin importar el nivel salarial.
En realidad los dos tienen razón pues al final están corroborando lo mismo: que el sistema público conviene más a los trabajadores más formales y de mayores ingresos, mientras que excluye al grueso de los trabajadores, y eso confirma la gran paradoja de nuestro régimen pensional.
Las personas que cotizan en promedio por más de 2 salarios mínimos tienen el incentivo de trasladarse de los fondos privados a Colpensiones antes del cumplimiento de la edad de jubilación, pues las pensiones que ofrece el régimen público incluyen un subsidio.
Con esto, los mayores subsidios terminan siendo para la población de más altos recursos, lo cual no solo es inequitativo sino un problema para las finanzas públicas.
Según cifras del Ministerio de Hacienda, en el régimen público de pensiones una persona que cotice y se pensione sobre 25 salarios mínimos puede recibir un subsidio por parte del Estado de más de 700 millones de pesos, mientras que alguien del mínimo “solo” recibe alrededor de 100 millones.
Esto se presta para un arbitraje perverso que es una de las razones por las cuales se requiere una reforma pensional.
Si no se toman medidas, a mediano y largo plazo el sistema actual tenderá a pensionar personas que cotizan por menos de 1,4 salarios (el 90 por ciento de los cotizantes actuales) por el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) y a personas que cotizan por más de 1,4 salarios por el Régimen de Prima Media (RPM).
Es decir que el RAIS estaría pensionando sin subsidio al grueso de los cotizantes de bajos recursos y el RPM estaría pensionando (con subsidio) a los cotizantes de más capacidad económica. El mundo redistributivo al revés.