Un ciudadano venezolano y su esposa quedaron en el aire en Colombia, prácticamente indocumentados, pese a que tenían el permiso de protección temporal (PPT), el cual cancelaron, tras haber sido inducidos por Migración Colombia a cometer ese error.
El señor Jesús Arellano estaba tramitando una solicitud de refugio en el país, por lo cual, le indicaron que debía cancelar el PPT. Igual situación ocurrió con su pareja, quien también canceló el documento que les da derecho a ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluida la laboral, por lo cual buscó ayuda de expertos.
Las dos personas fueron afectadas y se acercaron a la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Universidad del Rosario, que fue la asesora del caso.
El fallo de la Corte se produjo finalmente, e indica que “las personas que han migrado desde Venezuela a Colombia ya no están obligadas a cancelar su Permiso por Protección Temporal para adelantar su solicitud de refugio”, mientras que Nicolás Barón González, coordinador de la mencionada instancia en la Universidad del Rosario, explicó que en la sentencia, el Alto Tribunal analizó las actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y estableció que las mismas fueron desproporcionadas.
“Estas situaciones, según la Corte Constitucional, configuraron una grave vulneración a los derechos del accionante y los de su compañera permanente, pues se encontraban en situación de total desprotección frente a su estatus migratorio”, explicó Barón.
¿Por qué el caso llegó tan lejos?
Previo a la llegada del caso a la Corte Constitucional, las dos instancias anteriores, en juzgados, negaron la pretensión de la acción. Posteriormente, la Corte se ocupó de la revisión.
Según explicó el área jurídica que llevó el caso desde la institución académica, “la Corte abordó tres aspectos esenciales relacionados con la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la unidad familiar, el principio de buena fe, el trabajo y la salud”.
En el fallo se expone que hubo una vulneración flagrante al haber obligado al señor Arellano, a renunciar a su permiso de protección temporal. Pero, además, el Alto Tribunal también cuestionó el hecho de que le hubieran puesto “un condicionamiento institucional de la expedición del PPT sometido a un previo desistimiento de la solicitud de refugio”.
Y en tercer lugar, se estableció que “las normas relativas al trámite del PPT resultaban incompatibles con el debido proceso administrativo y la Constitución Política”.
Otro resultado del fallo
Según explicó Barón, la sentencia tiene una importancia adicional y es que “La Corte Constitucional no solo reiteró lo ya establecido previamente en la sentencia SU-543 de 2023, sino que también le permitió establecer unos límites constitucionales a la facultad del presidente de la República de fijar los requisitos para la obtención del PPT”.