Una decisión intempestiva tomó este miércoles la Superintendencia de Sociedades. Luego del anuncio de la primera semana de noviembre, según el cual, el club perdía su reconocimiento deportivo y entraba en liquidación, finalmente resolvió “autorizar la continuación de la ejecución del objeto social de la sociedad Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. en liquidación judicial, por un término de cuatro meses.
El nuevo tiempo será para darle tregua, de manera que presente un informe detallado de la gestión y acciones adelantadas, en el proceso que se lleva y alrededor del cual la Supersociedades había establecido su terminación. Sin embargo, en una audiencia realizada en noviembre y tras la petición de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales- Aololfutpro, y un grupo de acreedores del acuerdo de reorganización en el que se encuentra el club, la decisión fue moderada.
La petición que recibió la Superintendencia solicitó “modular los efectos de la decisión tomada en la audiencia del 11 de noviembre de 2020, en el sentido de permitir el desarrollo del objeto social de la concursada y dar a continuidad de los contratos de trabajo existentes”. Dentro de los argumentos esgrimidos por los solicitantes, está el hecho de que “la marca es uno de los activos más importantes para el desarrollo de la actividad empresarial ya que es un medio eficaz de canalización y fidelización”. En ese sentido, hay que recordar que la marca Cúcuta Deportivo Futbol Club S.A. existe desde 1924.
Requerimientos de la Supersociedades
Hay que destacar que la entidad que maneja el proceso de reorganización estableció una serie de requerimientos, entre los cuales, se destaca que, el liquidador deberá presentar un informe al despacho, un un término de 10 días, en el cual tendrá que detallar los contratos que deben continuar, de acuerdo con la parte considerativa de la providencia.
De igual manera, el liquidador tendrá que presentar un informe al mismo despacho, en el que presente la cuenta bancaria que dejará subsistir para efecto del ingreso de recursos destinados a los pagos necesarios derivados de los contratos que continuarán vigentes, por gastos causados luego de la apertura del proceso de liquidación.
Un cuarto requerimiento tendrá que cumplir el liquidador: los dineros contenidos o que lleguen a recibirse en la cuenta bancaria destinada para el efecto antes mencionado, deben emplearse únicamente para la continuación de la prestación del servicio descrito.
Durante el tiempo otorgado al club, cada mes se requerirá al liquidador para que presente un informe de la gestión que lleve a cabo, de forma detallada.