El impuesto de renta es una obligación tributaria que tienen los colombianos cada año, bien sean independientes o empleados. El monto a pagar se calcula en base a las compras, ganancias, salarios y otros ingresos percibidos durante el año anterior, y para ello se debe presentar la declaración de renta ante la DIAN.
Sin embargo no todas las personas tienen que realizar este trámite. SEMANA explica quiénes deben declarar renta y cuáles son las fechas límite para hacerlo.
¿Cómo saber si debe presentar declaración de renta?
De acuerdo con el blog de Tributi, un asesor tributario digital, la DIAN es la encargada de definir cada año los topes para la declaración de renta en el país, según factores como los ingresos, bienes, compras, consumos y demás movimientos financieros del año inmediatamente anterior.
Como lo establece la normatividad, no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), que devenguen el 80% de sus ingresos brutos de pagos provenientes de una relación laboral. Lo anterior, aclara el portal, siempre y cuando con el año gravable 2021 se tengan en cuenta los siguientes requisitos para saber si se debe realizar este trámite.
¿Quiénes deben declarar renta en Colombia?
Según lo señalado por la DIAN, todas las personas naturales que clasifiquen en las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2022:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000
Fechas para presentar la declaración de renta
La DIAN publicó el calendario tributario para este año, el cual estará abierto a partir del 09 de agosto y cerrará el 19 de octubre, ese último día vencen los plazos para que las personas cumplan con esta obligación.
Las fechas están distribuidas de acuerdo con los últimos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria), el cual es asignado por la DIAN para identificar a los contribuyentes que cuenten con el Registro Único Tributario (RUT).
De esta manera: las personas naturales cuyos dos últimos dígitos del NIT sean 01-02 hasta 31-32 podrán realizar este trámite entre el 9 y el 31 de agosto de este año.
Para aquellas personas naturales cuyo NIT finalice entre 33-34 hasta 75-76, la fecha será entre el primero y el 30 de septiembre. Y, en el caso de los que terminan en 77 y 78 hasta 99 y 00, el límite para hacer este proceso será entre el 3 y el 19 de octubre.
Tenga presente que estas fechas se pueden consultar en la página oficial de la DIAN.
¿Qué pasa si no se presenta la declaración de renta?
Tenga presente que al ser una obligación frente al Estado, la ley establece sanciones para quienes no realicen este trámite o lo hagan fuera de los tiempos definidos para ello.
- En caso de presentar la declaración de renta después del plazo máximo, se debe pagar una sanción conocida como sanción por extemporaneidad, la cual corresponde al 5% del impuesto a cargo y este monto va aumentado mes a mes, o fracción de mes, de acuerdo con la diferencia entre la fecha límite y el momento en que se realice el trámite.
- La sanción mínima que se tiene que pagar en 2022 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $380.000. Por ejemplo, solamente por presentar la declaración un día tarde ya deberá responder a esta sanción, incluso si la declaración arroja un monto a pagar de 0.
- De acuerdo con el artículo 642 de la ley, el contribuyente recibe un mensaje de advertencia en el que se indica que cuenta con un mes para realizar el pago del impuesto correspondiente. De no cumplir con este tiempo, se sumará un 10% al monto a pagar.
- Si el contribuyente no declara impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20% como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, artículo 643 de la ley establecida, explica Tributi.