En el inicio del cronograma que contiene las últimas fechas para presentar la declaración de renta, según los dos últimos dígitos de la cédula, los ciudadanos tienen múltiples inquietudes. Aquí les resolvemos algunas. Si tengo un ahorro a través de alguno de los productos que hay en el mercado financiero, como un CDT, por ejemplo ¿debo pagar impuesto por ese dinero? El ahorro que se tiene en un CDT, en una fiducuenta o similares, tiene un impuesto por el hecho de generar rendimientos financieros. Es más, dicho rendimiento está gravado en un 100 por ciento, por este año, pues lo que aplica para la declaración de renta que están presentando por estos días los contribuyentes, como personas naturales, es la ley de financiamiento del 2018, la cual fue tumbada por la Corte Constitucional.
Esta ley se cayó por vicio de forma, por lo que el alto Tribunal de justicia señaló que debía presentarse de nuevo ante el Congreso de la República, pero que, mientras tanto, se mantuviera vigente por todo el 2019 la que fue declarada inexequible. En consecuencia, lo que rige para la presentación de la declaración de renta del 2020 es la normatividad que está en la ley del 2018, en donde está explícito que los rendimientos financieros deben quedar gravados, no en un 60 o 70 por ciento por ciento, como lo estipulaban reformas tributarias anteriores, sino en 100 por ciento. Esta medida fue retirada posteriormente de la reforma tributaria que se aprobó el año pasado, por lo tanto, para la declaración de renta que se presente en el 2021 ya no aplicará. Pero, mientras tanto, si se gravan los rendimientos financieros. ¿Qué pasa con mi ahorro voluntario en un fondo privado de pensiones? Si genera rendimientos financieros paga impuesto. Según expresa el director de la Dian, José Andrés Romero, los intereses de los aportes realizados a fondos de pensiones voluntarias tienen la connotación de exentos. Se declaran en en la renta de capital y hacen parte de máximo el 40 por ciento de deducciones y rentas exentas de la cédula general Sólo se causa retención en la fuente y están gravados cuando se retiren sin el cumplimiento de requisitos como es hacerlo antes de 10 años contados desde la realización del aporte, o no hacerlo para incrementar la pensión, o no hacerlo para el pago del crédito hipotecario/leasing habitacional/compra de vivienda Eso, sin perjuicio de la regla general para los intereses, que para el año gravable 2019 no permite excluir el componente inflacionario. Es decir, se gravan en su totalidad.
¿Qué significa que en la declaración de renta existan tres tipos de renta cedulares? Estas respuestas son resueltas por los expertos de la firma Touché Asesores. Señalan que la existencia de tres tipos de renta decular significa que los contribuyentes deben indicar la fuente de la cual obtienen sus ingresos. Así las cosas, los tipos de renta que se discriminan en el formulario son: renta general (unificó lo que anteriormente eran reportados por separado como rentas de trabajo, de capital y no laborales). También están las rentas de dividendos y pensiones. ¿Con qué número busco el formulario para declarar como trabajador? El formulario correspondiente es el 210 de la Dian, el cual encontrará en la página de la entidad. ¿Cuál es la cédula en la declaración de renta que deben llenar los trabajadores? La cédula general. Pero si el trabajador obtuvo dividendos, por ejemplo, por tener acciones en una empresa como Ecopetrol, necesitará llenar las casillas de la cédula correspondiente a dividendos. ¿Qué más ingresos debo reportar como trabajador? Además de salarios debe reportar comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Aún hay beneficios para que, como trabajador, pueda disminuir la base de ingresos sobre la cual voy a pagar en la declaración de renta? Del total de ingresos laborales, se pueden restar principalmente los aportes obligatorios de seguridad social, deducción por dependientes (por ejemplo, hijos menores de 18 años o hasta 23 años si están estudiando), intereses que paga por haber adquirido una vivienda con crédito, pagos por medicina prepagada. También continúa exento el 25 por ciento de la renta laboral (el salario). ¿Cuánto puedo restar del total de ingresos? Existen dos limitaciones a nivel general. La primera es, que las deducciones más las rentas exentas no pueden superar el 40 por ciento de la siguiente ecuación: ingresos laborales menos los aportes obligatorios de seguridad social. La otra limitación señala que las deducciones más las rentas exentas no pueden superar 5.040 UVT ($ 172.720.800). En todo caso, siempre se deberá comparar la primera limitación con la segunda y escoger la menor. ¿Existen otras limitaciones? Sí. Cada una de las deducciones y rentas exentas tiene su propia limitación, según lo establece el estatuto tributario.
¿Qué otra información económica se debe declarar en el formulario? La información del patrimonio, es decir, lo que se tiene (casa, apartamento, finca, carro, etc.) y lo que se adeuda (créditos con bancos, etc.). El resultado de restar lo anterior, se denomina patrimonio líquido. ¿Qué pasa con las deudas en la declaración de renta? Si debo pago menos impuesto. Tener muchas deudas no quiere decir que no se tiene que pagar impuesto de renta, porque el impuesto de renta en los trabajadores está determinado principalmente por el ingreso. Sin embargo, existe un concepto llamado renta presuntiva, en la cual se presume que la renta de la persona es como mínimo el 1,5 por ciento del patrimonio líquido (activos menos pasivos). Siempre se deberá hacer la comparación entre el resultado que arroje la renta presuntiva y el que resulte de utilizar la depuración de la cédula, y escoger el mayor de los dos para liquidar el impuesto de renta. En el caso de las cesantías ¿Hay que declararlas como ingreso aunque no se retiren? Sí. Las cesantías del trabajador consignadas por las empresas al fondo de cesantías deben llevarse como ingreso a la declaración de renta de personas naturales. Es decir, se considera como ingreso independientemente de que no se hayan retirado. No obstante, la norma considera renta exenta dichas cesantías, cuando el trabajador tenga un salario mensual promedio de $11.994.500. A partir de dicho monto, empiezan a ser gravadas en una parte según el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario.