Como lo más seguro en el mundo son los impuestos, la DIAN emitió el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, con el cual se establecen los plazos para la presentación y el pago de las declaraciones tributarias y el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el año 2021.

La entidad definió el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias como: el impuesto de renta por el año gravable 2020, el impuesto al patrimonio, el impuesto al consumo y el impuesto simple, entre otros.

Aunque ya está en marcha la reactivación económica en Colombia, en el balance general del año 2020, que es por el cual aportarán los colombianos a la bolsa pública, no promete mucho en materia de recaudo de impuestos, toda vez que los colombianos, tanto personas naturales como jurídicas (empresas) han enfrentado una crisis que mermó sus ingresos.

Impuesto sobre la renta grandes contribuyentes

- Primera cuota: entre el 9 y el 22 de febrero

- Declaración y pago de la segunda cuota: entre el 12 y el 23 de abril

- Tercera cuota: entre el 9 y el 23 de junio

Sobretasa instituciones financieras

- Primera cuota (50 %): entre el 12 y el 23 de abril

- Segunda cuota (50 %): entre el 9 y el 23 de junio

Impuesto de renta personas jurídicas

- Declaración y pago de la primera cuota: entre el 12 de abril y el 7 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

- Segunda cuota: entre el 9 y el 23 de junio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Impuesto de renta personas naturales

Entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Impuesto nacional al consumo

Se presenta y declara de acuerdo con el último dígito del NIT y de manera bimestral, en las mismas fechas de vencimiento:

- Entre el 9 y el 23 de marzo

- Entre el 10 y el 24 de mayo

- Entre el 8 y el 22 de julio

- Entre el 8 y el 21 de septiembre

- Entre el 9 y el 23 de noviembre

- Entre el 12 y el 25 de enero de 2022

La idea del régimen simple es que los pequeños negocios puedan hacer sus trámites ante la Dian de forma más sencilla.

Impuesto simple

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación tienen la obligación de presentar la declaración anual consolidada, de acuerdo con el último dígito del NIT. Las fechas determinadas para tal fin en 2021 van del 25 al 29 de octubre.

El pago de los anticipos bimestrales de 2021 tienen los siguientes plazos:

- Enero - febrero: del 12 al 23 de abril

- Marzo - abril: del 10 al 24 de mayo

- Mayo - junio: del 8 al 22 de julio

- Julio - agosto: del 8 al 21 de septiembre

- Septiembre - octubre: del 9 al 23 de noviembre

- Noviembre - diciembre: del 12 al 25 de enero de 2022

Impuesto al patrimonio

La primera cuota se debe aportar entre el 10 y el 24 de mayo, teniendo presente el último dígito del NIT.

Entre tanto, el pago de la segunda cuota se realizará entre el 8 y el 21 de septiembre.

Link para consultar el Calendario tributario completo