El medioambiente se situó como uno de los ejes de la agenda global. Y Colombia no ha estado por fuera de esa tendencia, más aún con la llegada del Gobierno del presidente Gustavo Petro, para quien es una de sus prioridades.
Como advierten Luis Fernando Macías e Iván Páez, de PPU Legal, el tema ambiental a nivel mundial es ahora un factor determinante en la realización de los negocios. “Por ejemplo, las normas europeas de debida diligencia, derechos humanos y deforestación exigen mayor atención del sector regulado. Por otra parte, los fallos de las cortes internacionales cada día generan mayor impacto en la forma de gestionar la protección ambiental. Es decir que lo que viene son mayores exigencias regulatorias y mayores controles a la gestión ambiental de los negocios”.
Estas normativas internacionales provocarán un impacto en el mercado colombiano. “Ejemplo de ello es el Reglamento del Parlamento Europeo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea de materias primas y productos asociados a la deforestación y degradación forestal. Este tipo de reglamentos están estableciendo obligaciones extraterritoriales para ciertos productos agropecuarios, a los que les corresponderá acreditar que sus actividades no generan deforestación o degradación forestal; de lo contrario, tendrán barreras para acceder a dichos mercados”, asegura Margarita Solorza Cortés, de Brigard Urrutia.
En Colombia hay una gran dinámica en la regulación, normas y proyectos. Según Lina Correa, de Gómez Pinzón, en el Congreso se discutirán en esta legislatura varios proyectos que tienen incidencia en lo ambiental; por ejemplo, en materia de economía circular y otros que reconocen a los ríos Magdalena y Aburrá como sujetos de derechos. También se espera que el Ministerio de Ambiente regule la Ley de Pasivos Ambientales. Y está pendiente la expedición del decreto por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación con las demás autoridades. Asimismo, falta la expedición de la resolución que reglamenta la Ley 2173 de 2021, que estableció la obligación de las empresas de realizar siembras de árboles y, además, tampoco se ha efectuado el estudio de constitucionalidad del Acuerdo de Escazú.
Ante este auge regulatorio, hay preocupaciones por los riesgos que puedan surgir. Como asevera Camila Jiménez, de Baker McKenzie, se han venido tomando ciertas medidas que de no ser adoptadas de manera correcta o de implementarse de manera arbitraria arriesgarían el desarrollo de proyectos. Este es el caso de la circular expedida por la Anla el 1 de marzo de 2024; establece que cualquier tercero interesado en actuaciones ambientales podrá hacer efectivo su derecho de intervención y participación durante la etapa de control y seguimiento. Por otro lado, la expedición de la Ley 2387 de 2024 modifica el procedimiento sancionatorio ambiental y eleva el valor de las multas máximas de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes a 100.000.
Además, como destaca José Vicente Zapata, de Holland & Knight, se deben constituir garantías a favor de la autoridad ambiental y su ausencia generará responsabilidad solidaria del representante legal, liquidador, promotor de la empresa y miembros de la junta directiva o de socios. Señala que el significativo aumento en las multas puede impactar el análisis costo-beneficio en las decisiones empresariales. Estas modificaciones intensifican la responsabilidad ambiental; por ende, es necesario implementar modelos avanzados de prevención y mitigación.
Como explica Margarita Lorduy, de Dentons Cárdenas & Cárdenas, plantea que autoridades indígenas y otras estructuras similares de gobierno propio en sus resguardos formen parte del Sistema Nacional Ambiental y ejerzan competencias en materia de ordenamiento territorial con fines de preservación, conservación, restauración y manejo de recursos naturales. Aunque deberá reglamentarse, ante una imposible incompatibilidad entre las leyes indígenas y la regulación ambiental, Lorduy se pregunta qué se deberá hacer, cuál será el alcance de las facultades de las comunidades indígenas frente al ordenamiento territorial; y en el caso de infracciones ambientales cometidas por personas que no estén bajo la jurisdicción indígena, pero en su territorio, cómo operará la coordinación.
En este complejo escenario, una de las mayores inquietudes es si se han endurecido las normas ambientales en el país. En la firma PPU consideran que no ha sido así, pero ha habido cambios de criterios en los procesos evaluativos, de exigencia, y ello hace que sí lo pareciera.
Para Correa, de Gómez-Pinzón, aun cuando regulatoriamente no ha habido cambios que endurezcan los trámites, “lo cierto es que desde el sector industrial se ha sentido un endurecimiento en el seguimiento de los proyectos, lo que ha llevado a una ola de procedimientos sancionatorios ambientales”.
Zapata afirma que han realizado un seguimiento a los autos que archivan licencias ambientales y observaron un incremento: “De las 46 solicitudes de licencia ambiental radicadas desde agosto de 2022, 14 fueron archivadas, siendo los sectores de energía e infraestructura los más afectados”.
A su vez, Jiménez advierte que hay incertidumbre en el sector minero por la posible expedición de las resoluciones en el marco del Decreto 044 de 2024, que establece los criterios para identificar, declarar y delimitar las reservas de recursos naturales de carácter temporal. “La expedición de resoluciones en el marco de este decreto podría suspender la ejecución de proyectos mineros por el término de diez años, lo cual afecta la seguridad jurídica y la confianza de los inversionistas”.
Vendrán otras reformas que coparán la agenda. Una de las más importantes, la presentación nuevamente de la ley que prohíbe el fracking en Colombia.