La base gravable del impuesto predial para cada año es el valor que mediante autoavalúo establece el contribuyente, la cual debe corresponder como mínimo al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto. Si su predial es residencial, recuerda que tiene plazo hasta el martes 30 de junio para acogerte a la opción del pago por cuotas. 

Pasos para realizar el trámite: Cumplir las siguientes condiciones y reunir los documentos: Ser el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. Responderá solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. Para la vigencia a liquidar, la entidad responsable de determinar el avalúo catastral es la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

Si el trámite para liquidar el impuesto predial de la vigencia 2020 o vigencias anteriores lo realiza el propietario debe presentar el documento de identidad. Es importante anotar que si el trámite para liquidar el impuesto predial de la vigencia 2020 o vigencias anteriores lo realiza un tercero, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Distrital 807 de 1993 (Reserva de las declaraciones), deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:  En caso de presentar un PODER General o Especial, éste puede ser mediante escritura pública, privada, o cualquier otro modo inteligible (comprendido o entendido). El Poder General No tiene vigencia, excepto si es presentado mediante escritura pública, el cual debe tener 1 año. En tanto que para el Poder Especial, su vigencia está determinada por el tipo de trámite especificado en el documento y  el mandatario solamente está facultado para actuar en nombre del mandante conforme a lo especificado en el documento.   Si es persona natural: Carta física y simple de autorización dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda  firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere). Con fecha no mayor a 30 días, adjuntar fotocopia del documento de identidad de quien autoriza y el autorizado deberá presentar su documento de identidad. Si es persona Jurídica: Carta física y simple de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere), con fecha no mayor a 30 días, adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y Certificado de Existencia y Representación Legal. Si el ciudadano no lo aporta, el funcionario lo consultará en línea Consulta RUES.

En los casos en los cuales los ciudadanos acudan a solicitar deudas para los predios que se encuentren inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien. Para las sucesiones (aplica también para personas fallecidas donde no se haya iniciado juicio de sucesión) se le entregará información al socio (Cónyuge o compañero permanente) y a los demás herederos reconocidos por la Ley (hijos reconocidos), para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio, entre otros). Para los poseedores, la persona que adelanta el trámite debe presentar el documento de identidad y estar registrado como poseedor del predio ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Si no puede asistir personalmente debe cumplir con los requisitos exigidos para autorización de terceros. Cuando el bien se encuentre bajo la figura de Leasing, el locatario debe exhibir el contrato para solicitar el correspondiente formulario de pago. Para consultar si su predio fue objeto de actualización catastral, a través de internet podrá obtener de forma inmediata la  Certificación Catastral siguiendo las instrucciones de uso de los servicios en línea de la UAECD. Si el contribuyente recibió en su domicilio un formulario de un predio que no es, ni ha sido de su propiedad, se recomienda abstenerse de pagarlo. El contribuyente debe verificar que los datos consignados en la liquidación correspondan a la realidad jurídica y física del predio al primero de enero del año gravable, ya que con su firma avala esta información ( para el caso de declaración); para factura el pago de la misma implica la aceptación de los valores determinados en la misma. Consulte el listado de bancos autorizados dentro y fuera de la ciudad para realizar sus pagos de Impuestos Distritales Tenga en cuenta Cumpliendo con las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 se encuentra suspendida la atención presencial de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará sólo el 80% del capital adeudado sin intereses y sanciones. Entre el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital adeudado sin intereses y sanciones Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital adeudado sin intereses y sanciones. 

El plazo máximo para el pago del impuesto predial unificado con descuento del 10%,  para los predios residenciales y no residenciales, será el 14 de agosto de 2020. El plazo máximo para el pago del impuesto predial unificado sin sanción,  para los predios residenciales y no residenciales, será el 11 de septiembre de 2020.

Segunda cuota: 4 de septiembre de 2020 Tercera cuota: 23 de octubre de 2020 Cuarta cuota: 11 de diciembre de 2020 Nota: En cada cupón de pago aparece también el saldo total de la deuda. Tener en cuenta que no es posible descargar la totalidad de los cupones antes de que se cumpla la fecha de vencimiento de la primera, segunda o tercera fecha. Ejemplo: si estamos en el mes de octubre, solamente podrá descargar el cupón de la tercera cuota. Quienes se acojan al SPAC no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado.

Segunda cuota: 30 de octubre de 2020 Tercera cuota: 18 de diciembre de 2020 Cuarta cuota: 19 de febrero de 2021 Si se presenta la declaración en el marco de lo mencionado anteriormente, prestará merito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada.  Las cuotas dejadas de pagar después de las fechas establecidas causarán intereses de mora.  Los valores correspondientes a la cuota atrasada y los interes de mora podrán ser incluidos en el recibo de pago que se expida para la siguiente cuota. Los cupones o recibos de pago para quienes decidan acceder a la medida excepcional referida anteriormente, deberán ser descargados de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda. Este trámite no tiene costo. Todo ciudadano que solicite turno de atención en el Supercade, debe presentar el documento de identificación para ser atendido en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda. Para ciudadanos extranjeros, se admite solamente uno de los siguientes documentos: Cédula de extranjería, Pasaporte o permiso de permanencia en el país. Para entrega de radicados relacionados con éste impuesto, solamente se prestara el servicio en el SuperCADE CAD en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. En los demás puntos de atención en su horario habitual de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. Para la liquidación de impuestos anteriores al 2020, DEBE agendar  cita llamando a la línea 195 para ser atendido de lunes a sábado.  Las fechas de pago del impuesto predial: Con 10% de descuento hasta el 14 de agosto de 2020 para predios residenciales y no residenciales. Último plazo sin sanción, hasta el 11 de septiembre de 2020 para predios residenciales y no residenciales. Para los puntos de atención : SuperCADE Bosa, Américas, Suba, Calle 13 y 20 de Julio, se entregan 5 liquidaciones por turno cuando es propietario. Si es autorizado solamente 3 liquidaciones por turno. Para el Supercade CAD,  se entregan por turno siete (7) liquidaciones que el contribuyente solicite y correspondan al predio o vehículo de su propiedad. Aplica igual condición para los terceros debidamente autorizados, en el sentido de entregarle las siete (7)  liquidaciones de los impuestos a que esta obligado quien autoriza, por cada turno de atención solicitado. El tercero autorizado, debe solicitar un turno por cada una de las autorizaciones teniendo presente que cuando exista más de una autorización, deberá solicitar el turno una vez finalice cada atención en el módulo correspondiente.

En los casos en los cuales los ciudadanos acudan a solicitar deudas para los predios que se encuentren inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien.

Cuando la declaración del impuesto predial unificado no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del  1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto.  Para el pago de su impuesto Predial, usted cuenta con las siguientes opciones: Pago Presencial: oficinas de estas entidades bancarias, sin necesidad de tener cuenta activa: ? Bancolombia BBVA Colombia Banco de Bogotá Banco GNB Sudameris Banco Popular Banco Davivienda Banco de Occidente Banco AV Villas Banco Citibank (Banca corporativa)  Corresponsales bancarios autorizados

2. Pago por medios electrónicos Usted dispone de una amplia red de medios electrónicos (cajeros automáticos, audio respuesta e Internet) para pagar su impuesto de forma fácil, rápida y segura. Puede hacerlo en cualquiera de estas entidades: Entidad Cajeros Audio respuesta Internet Banco de Occidente ATH   www.bancodeoccidente.com.co Banco GNB Sudameris – 3387300 www.gnbsudameris.com.co Banco BBVA Colombia Banco BBVA Colombia 6343000 www.bbva.com.co Banco Popular ATH 6063456 www.bancopopular.com.co Banco Davivienda – 6060800 www.davivienda.com Banco Av. Villas ATH 3363199 www.avvillas.com.co 3.  Pago PSE Respondiendo a las solicitudes de los contribuyentes, desde el 30 de mayo de 2020 se amplió el listado de bancos para realizar el pago del impuesto por el botón “Pague aquí” – (PSE), así: Bancolombia Banco de Bogotá Banco Popular Banco de Occidente BBVA (Colombia) Banco GNB Sudameris Banco Davivienda Banco AV Villas Banco Citibank (Banca corporativa) Itaú Scotiabank Colpatria Banco Caja Social Banco Agrario Banco Procredit Bancamia Banco Pichincha Bancoomeva Banco Falabella Banco Santander Banco Coopcentral Banco SerfinanzaGenerada su declaración, ingrese a la opción PSE, seleccione de la lista de bancos el correspondiente y siga el procedimiento.

4. La modalidad de pago en Cheque está sujeta a políticas de cada banco y es posible que en determinado banco admitan el pago con cheque, para lo cual el ciudadano deberá consultarlo con su respectiva entidad bancaria. 5. Pago con Tarjeta de Crédito Para acceder a esta forma de pago lo puede realizar por medio físico o virtual accediendo a la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda http://www.haciendabogota.gov.co o desde la página web, PAGOS Y SERVICIOS, seleccionando el impuesto a pagar ( Predial; vehículos) opción ” PAGUE AQUÍ” donde tendrá acceso seguro a toda su información tributaria . Para lo cual debe tener en cuenta las franquicias habilitadas: Banco Visa MasterCard American Express Diners Bogotá X X     Popular X       Bancolombia X X X   Citibank(Solo Clientes Corporativos) X       GNB Sudameris X X     BBVA X X     Occidente X X     Davivienda X X   X AV Villas X       Información oficial de la Secretaría de Hacienda del Distrito