Esta tarde el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, radicará en el Congreso de la República el proyecto de Ley de Financiamiento que plantea cambios importantes en impuestos como el IVA y renta para los colombianos. El proyecto, que espera recaudar unos 19 billones de pesos, tendrá un componente importante de recaudo estimado en unos 14 billones de pesos. Y buena parte de estos provendrán del aumento en la base de productos que estarán gravados con el IVA. Actualmente la mitad de los productos de la canasta familiar pagan IVA y ahora lo harán el 80 por ciento. Entre los productos que no van a pagar este impuesto están servicios de salud y bienes relacionados con la salud como vitaminas, sangre humana y animal, medicamentos, vacunas, guatas, gasas y vendas, sillas de ruedas, lentes de contacto y vidrios para gafas, toallas higiénicas, anticonceptivos y artículos de ortopedia. Le recomendamos: Lo que trae la Ley de Financiamiento para Colombia Tampoco tendrán que pagar el IVA los alimentos de consumo humano donados a los bancos de alimentos, los alimentos de consumo humano que se importen de países vecinos y que vayan a los departamentos de Vichada, La Guajira, Guainía y Vaupés, así como la primera vivienda nueva de hasta por valor de 888 millones de pesos (26.800 UVT). Estas exclusiones planteadas en la reforma que comienza a hacer trámite en el Congreso implicarían que muchos alimentos que hoy están exentos, como arroz, carnes, huevos, leche, queso, hortalizas y frutas, comenzarán a pagar IVA en caso de que la propuesta del gobierno sea aceptada. Estos son los productos que, según el proyecto de Ley de Financiamiento que conoció SEMANA, y que se radicará esta tarde, estarían excluidos de hacer este pago. Puede leer: ¿Cómo lo afectará la Ley de Financiamiento? BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas -IVA. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente: 19.01.10.91.00 Únicamente la Bienestarina. 27.11.11.00.00 Gas natural licuado. 27.11.12.00.00 Gas propano, incluido el autogás. 27.11.13.00.00 Butanos licuados. 27.11.21.00.00 Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás. 27.11.29 Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás. 29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales).Y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. 29.41 Antibióticos. 30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte. 30.02 Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. 30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor. 30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. 30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo. 38.22.00.90.00 Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte. 40.14.10.00.00 Preservativos. 87.13 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. 87.14.20.00.00 Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13. 90.01.30.00.00 Lentes de contacto. 90.01.40.00.00 Lentes de vidrio para gafas. 90.01.50.00.00 Lentes de otras materias para gafas. 90.18.39.00.00 Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida. 90.18.90.90.00 Equipos para la infusión de sangre. 90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médico-quirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria. 93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 96.19 Compresas y tampones higiénicos. Adicionalmente: Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento. Todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas, en polvo) del régimen especial destinados a ser administrados por vía enteral, para pacientes con patologías específicas o con condiciones especiales; y los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral por sonda a corto o largo plazo. Clasificados por las subpartidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.00 y 22.02.90.99.00. Le sugerimos: ¿Qué impacto va a tener en la economía la reforma tributaria de Duque? Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino. Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, La Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos. Los alimentos de consumo humano donados a favor de los bancos de alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional. La primera venta de unidades de vivienda nueva hasta 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes. La primera venta de las unidades de vivienda de interés social VIS, urbana y rural, y de vivienda de interés prioritario VIP, urbana y rural, mantendrá el tratamiento establecido en el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario. Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del impuesto sobre las ventas –IVA se aplique en las ventas al consumidor final. El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. Escuche: ¿Quién pagará más impuestos? Así es la ley de financiamiento de Duque Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil. Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional: a) Sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos; b) Todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio del Ramo de Defensa Nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento; c) Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y el armamento mayor y menor que usan las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; Le sugerimos: Ampliación del IVA, la mayor batalla en la ley de financiamiento d) Material blindado; e) Semovientes de todas las clases y razas destinadas al mantenimiento del orden público, interno o externo; f) Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo; g) Paracaídas y equipos de salto para Unidades Aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento; h) Elementos, equipos y accesorios contra motines; i) Equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos; j) Equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios; k) Equipos de detección aérea, de superficie y submarina sus accesorios, repuestos, equipos de sintonía y calibración; l) Elementos para control de incendios y de averías, sus accesorios y repuestos; m) Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra o reservado; n) Equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; o) Otros elementos aplicables al servicio y fabricación del material de guerra o reservado; p) Servicios de diseño, construcción y mantenimiento de armas, municiones y material de guerra, con destino a la fuerza pública, así como la capacitación de tripulaciones de la fuerza pública, prestados por las entidades descentralizadas del orden nacional de sector defensa.