La Dian, entidad que, entre otras, ejerce una labor fiscalizadora, para garantizar que los contribuyentes paguen los impuestos y se aplique el principio de equidad tributaria, fue la que ahora estuvo en la lupa de la Contraloría General, que a través de su delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, entregó las conclusiones de una Auditoría Financiera sobre la vigencia 2023.
El ente de control determinó ocho hallazgos administrativos, cuatro de ellos con posible incidencia fiscal, equivalente a 39.602 millones de pesos. Además, habría una presunta connotación disciplinaria, según la conclusión de la Contraloría.
Como recaudadora y como pagadora
En las conclusiones de la auditoría, la entidad de control señala que hubo debilidades en las funciones de la Dian, como recaudadora y como pagadora.
En particular, “se evidenció que en uno de los procesos de liquidación societario debido a la inclusión de tres de sus accionistas en la lista Clinton”, es decir, la lista negra de empresas y personas vinculadas a procesos relacionados con dinero proveniente del narcotráfico en el mundo. Dicha sociedad, según la auditoría, “no presentó las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, ni el Impuesto sobre las Ventas-IVA para el periodo del año gravable 2007, acumulando un saldo correspondiente al Impuesto al Patrimonio del mismo año”, concluye la Contraloría.
Según el organismo de control, en el caso de la sociedad mencionada, “la Contraloría no logró evidenciar la vinculación de la Dian al proceso de liquidación, aun cuando dicha entidad contó con los medios para conocer la situación jurídica de la sociedad”.
Es más, agrega la entidad de vigilancia “A la fecha de realización de la auditoría se observó también que la Dian no recuperó los recursos adeudados por la sociedad y que los mandamientos de pago proferidos se encontraban prescritos”.
Hay que recordar que, tras la reducción visible del recaudo tributario, el Ministerio de Hacienda también ha hablado de una revisión a la gestión en la Dian. No obstante, muchos economistas señalan que esa disminución en el ingreso obedece más al bajo crecimiento de la economía.
Lo anterior, debido a que la DIAN no realizó la gestión de cobro conforme a la situación jurídica de la sociedad liquidada y por ende no se vinculó al proceso de liquidación, sino que adelantó un proceso de cobro como si no se encontrara en un proceso especial, aun cuando la entidad contaba con información que daba cuenta de la situación jurídica del contribuyente. Adicionalmente no consultó su estado a la Superintendencia Financiera, sino que se remitió a la extinta Superintendencia de Valores. La DIAN, no tuvo en cuenta que una vez disuelta la sociedad se debe proceder de inmediato a la liquidación y esperó 4 años para comunicar los actos administrativos de las sanciones e iniciar el proceso de cobro, aun cuando a la fecha en que se enteró de la disolución y liquidación, la sociedad ya se encontraba en mora con el pago de la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio del año gravable 2007, deuda que finalmente presentó el fenómeno de la prescripción.