A muchos de los colombianos que son usuarios de los servicios públicos les ha tocado vivir una situación molesta cuando, por alguna razón, su consumo en la factura de luz o del gas, presenta una variación significativa en comparación con recibos anteriores.

En casos como la empresa de Acueducto de Bogotá, de inmediato le caen al hogar, para ver por qué es diferente su recibo a pagar en relación con los del promedio de otros meses. Ese accionar de la empresa está establecido en la ley, pero el problema es que cada empresa aplicaba la norma de manera diferente, principalmente, en lo que tenía que ver con el cobro del porcentaje de consumo que le establecía al usuario mientras se hacía la averiguación respectiva.

Facturas. | Foto: © 2022 Yiu Yu Hoi

Eso es lo que ahora unifica la Creg (Comisión de Regulación de Energía y Gas), con la resolución que expidió y que había sido aprobada en enero de 2024, cuando todavía el equipo tenía otros integrantes para tomar decisiones.

En la actualidad, en la Creg está el director ejecutivo, Ómar Prías, quien explicó que la resolución se refiere al artículo 149 de la Ley 142 de 1994.

La Comisión argumentó que, “para determinar los límites de consumo de energía o gas de un usuario, se utiliza el método Límite inferior, que se calcula tomando el promedio del consumo del usuario registrado en los últimos doce meses y restando el triple de la diferencia típica de ese consumo (conocida como desviación estándar)”.

Entre tanto, el límite superior se obtiene de manera similar, “tomando el mismo promedio de consumo de los últimos doce meses, pero esta vez sumándole tres veces la desviación estándar”, manifestó la Creg.

Derecho del consumidor

La resolución emitida por la Creg toca con los derechos del consumidor. De esa manera, “los usuarios cuyo consumo supere el límite superior establecido, inicialmente serán facturados basándose en el promedio de sus consumos de los últimos doce meses”.

En ese sentido, agregó la Creg, “la medida se mantendrá hasta que la empresa realice una investigación obligatoria para determinar las razones detrás del incremento en el consumo de ese hogar”.

Revisión del servicio de gas y energía. | Foto: Getty Images

En consecuencia, una vez completada esta investigación y confirmado que el aumento se debe a un consumo real, se procederá a facturar la cantidad adecuada correspondiente al consumo efectivo o, en caso contrario, de identificar un error o anomalía a corregir dicha cantidad.

¿Qué puede decidir la empresa de servicios?

El curso de los acontecimientos relacionados con estas situaciones, que a veces son molestas para los usuarios y los llevan a reclamos, dependerá de los resultados de la investigación que se adelante.

Así, si se detecta un consumo por debajo del límite inferior establecido, la empresa tiene la opción de decidir si realiza una investigación para entender las razones del bajo consumo. “En tales casos, se procederá a facturar el monto que aparece en la factura, ya que la reducción en el consumo podría deberse a diversas razones, tales como períodos de vacaciones, una disminución en el número de personas viviendo en el hogar, entre otros factores”, dice la Creg.

Se llevará un registro de los usuarios que reducen su consumo por alguna circunstancia legal, por ejemplo, vacaciones. | Foto: Ilustración creada con la IA de Bing Image Creator

Un registro

De acuerdo con lo establecido en la resolución, “las empresas estarán obligadas a crear y mantener actualizado un registro de usuarios que experimentan cambios en su consumo de energía o gas durante ciertas épocas del año, como vacaciones”.

Esta medida tiene como objetivo reconocer aquellos consumos que varían según las épocas del año, asegurando así que las empresas no necesiten realizar investigaciones sobre estos cambios en los valores de las facturas, lo que facilita que el proceso sea más ágil y evita inconvenientes para los usuarios.