Hasta este viernes 31 de julio, los 56.450 contribuyentes inscritos en la modalidad del pago por cuotas del impuesto predial residencial tienen plazo para cumplir su primera obligación Gracias al beneficio, quienes se acogieron este año podrán ingresar a la Oficina Virtual (en la página de la Secretaría de Hacienda), descargar sus recibos de pago y pagar en cuatro cuotas iguales y sin intereses, en los siguientes vencimientos: Primera: 31 de julio Segunda: 4 de septiembre Tercera: 23 de octubre Cuarta: 11 de diciembre Los contribuyentes podrán también descargar e imprimir en láser sus recibos -a través de la Oficina Virtual- para presentarlos y pagarlos presencialmente en cualquier oficina de la red bancaria autorizada o en los más de 20.000 corresponsales bancarios disponibles.
La Administración Distrital recaudó el año pasado, con esta modalidad de pago, alrededor de 55.000 millones de pesos. Ycuando faltaban dos días para el vencimiento, reportaba un recaudo superior a 10.700 millones de pesos, cifra que deberá crecer teniendo en cuenta que en 2020 el número de predios inscritos aumentó 48 por ciento frente a 2019. El secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez, invitó a los propietarios que aplicaron a este beneficio, a pagar cumplidamente su obligación y a seguir aportando al progreso y al desarrollo de Bogotá. “Una Bogotá que necesita sus aportes, porque la mejor solidaridad en este momento es pagar impuestos”, reiteró. Si tiene dudas o inquietudes, el Distrito habilitó varios canales de atención al público: Líneas de WhatsApp. 3002703002; 3015488793; 3002702526; 3003519219 y 3002702528. Correos electrónicos. consultasvirtuales@shd.gov.co o cobrohacienda@shd.gov.co La línea 195. Redes sociales. Twitter: @HaciendaBogota, Facebook: Hacienda Bogota, Instagram: hacienda_bogota. No olvide que si no realiza el pago del impuesto predial a tiempo, puede exponerse a una sanción económica, ya que es una responsabilidad para todos los dueños de bienes inmuebles.
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, la sanción por extemporaneidad es del 1,5 por ciento por mes o fracción de mes calendario de retardo sobre el valor del impuesto a cargo. Eso sí, la multa no puede exceder el 100 por ciento del impuesto.