La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos en contra de la empresa Inmadica Andina S.A., con el fin de determinar si la sociedad infringió en el incremento de los precios de productos que comercializa sin una justificación objetiva. De acuerdo con la resolución, Inmadica Andina S.A. habría mantenido o determinado precios inequitativos en el mercado durante la emergencia que atraviesa el país con ocasión del coronavirus, la covid-19, específicamente sobre los Equipos de Protección Personal (EPP) que distribuye, dentro de los cuales se encuentran máscaras de respiración, gafas protectoras y filtros de protección.

El comportamiento de la compañía consistiría en incrementar los precios de los EPP que comercializa, en muy corto tiempo sin una justificación objetiva y razonable. La Delegatura para la Protección de la Competencia, a través de requerimientos de información y citación a audiencia virtual a esta empresa y a sus proveedores, encontró que la conducta de Inmadica Andina S.A. se habría presentado sin que se llegara a dar una explicación hasta el momento satisfactoria sobre el aumento inusitado de los precios. La Delegatura encontró que el comercializador incrementó sus precios entre no menos del 8 % y hasta el 12 % de la lista de sus productos en una diferencia de tan solo 6 días, sin que su proveedor hubiese modificado sus precios. Sumado a lo anterior, al indagar las razones que motivaron esta situación, la Superintendencia de Industria y Comercio no encontró respuesta satisfactoria. La compañía investigada podría acogerse al Programa de Beneficios por Colaboración y si las pruebas que entrega son útiles, pertinentes, conducentes y dan cuenta de las conductas restrictivas de la competencia llevadas a cabo, podría tener un beneficio de hasta el 100 % de exoneración de la sanción.

En caso de que al culminar el trámite administrativo se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica por parte de la compañía investigada, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer a la empresa infractora del régimen de libre competencia una sanción de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. El organismo de control quedó a cargo de las explicaciones de la empresa señalada.