En esta oportunidad, la tarifa del impuesto de normalización es del 15% de la base gravable. Sin embargo, los contribuyentes tienen la oportunidad de repatriar los recursos omitidos del exterior a Colombia antes del 31 de diciembre de 2020 e invertirlos con vocación de permanencia en el país, lo que les permite disminuir la base gravable de estos activos en un 50%, liquidando el impuesto con una tarifa de 7,5%. “La vocación de permanencia hace referencia a la inversión y permanencia de los activos en el país por un periodo no menor de dos años”, dijo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Lea también: ¿Quiénes deben declarar renta en 2020? Según la Dian, la repatriación de los recursos omitidos podrá ser efectuada directa o indirectamente, es decir, por el contribuyente sujeto al impuesto o la entidad del exterior que es objeto de este. Para efectos patrimoniales, los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto de normalización tributaria deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello. De acuerdo con información del Ministerio de Hacienda, el recaudo tributario de la Dian a agosto de 2020 fue de $87,4 billones, cifra inferior en 12,5% a los $99,9 billones registrados en el mismo periodo de 2019. Lea también: Recaudo tributario de Colombia bajó 12,5% a agosto Entre enero y agosto de este año, el recaudo por gestión de la Dian sumó $7,26 billones, en tanto que el recaudo por gestión de fiscalización fue de $3,66 billones. Para fin de año, el Gobierno prevé que el recaudo de la Dian sea de $134,7 billones, cuando antes estimaba que fuera de $157,9 billones. El recaudo a fin de 2020 sería inferior en 8,9% al registrado en 2019, cuando fue de $147,8 billones.