Mes a mes, los colombianos escuchan que la Superintendencia Financiera certifica una tasa de usura vigente para 30 días, pero poco se conocen los desarrollos que hay cuando las entidades financieras no cumplen con esos topes para aplicar los intereses en los créditos que solicitan los ciudadanos.
Pues este martes 19 de marzo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó que aplicó una millonaria sanción a la fintech conocida como Nanocred, por usura e infracciones al deber de informar, además que habría utilizado publicidad engañosa para atraer clientes.
La usura en Colombia es considerada como un delito. Más aún, si se trata de un momento complejo, en el que toda la sociedad está apretada, debido a un largo período de aplicación de tasas de interés elevadas para tratar de controlar la inflación.
Por esa razón, cada vez más se promueve que las personas que son víctimas de la usura acudan a las autoridades competentes a denunciar estas situaciones.
Así las cosas, para la SIC, la sociedad Nanocred Colombia SAS tendrá que pagar una multa equivalente a $ 1.326.000.000, “por vulnerar los derechos de los consumidores a recibir información, a recibir protección contra la publicidad engañosa y protección contractual”.
Según los argumentos de la SIC, luego de indagaciones y revisiones, esa entidad pudo establecer que “la plataforma para préstamos en línea, denominada Profin APP, afectó los derechos de los consumidores al no suministrar información mínima y veraz respecto del cargo por el uso de la plataforma; por incurrir en publicidad engañosa; al no suministrar información en los términos dispuestos en la Ley 1480 de 2011 y en el Decreto 1074 de 2015; al realizar cobros de intereses que desbordaron las tasas máximas legales; al no cumplir con las obligaciones exigidas frente al comercio electrónico, y al no cumplir con las órdenes dispuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Órdenes a Nanocred
La Superintendencia, como defensora de los derechos del consumidor, impartió cuatro órdenes a la entidad sancionada.
1. Devolver los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los cuales suscribió contratos de crédito desde el 16 de mayo de 2021 hasta la fecha de ejecutoria de la presente resolución, teniendo como punto de referencia el interés máximo legal fijado para el período de la celebración del contrato por la Superintendencia Financiera de Colombia. Todo lo anterior, con base en el estudio realizado en la presente Resolución.
2. Informar y contactar directamente a cada uno de los usuarios de los créditos suscritos desde el 16 de mayo de 2021 hasta la fecha de ejecutoria de la presente resolución, dejando constancia del medio utilizado para contactar a los consumidores, la fecha en que realizó la actividad y el resultado obtenido.
3. Publicar un aviso explicativo sobre la devolución de los intereses cobrados en exceso a los clientes afectados. Deberá hacerlo de manera visible, clara y legible en la pantalla inicial de su página web, en las cuentas de sus redes sociales y en las instalaciones de atención al público de la sociedad dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.
Con la decisión adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio es reiterado su compromiso con la garantía efectiva de los derechos de los consumidores y reafirmados los mecanismos de protección enmarcados en la Sentencia T-584 de 2023 de la Corte Constitucional.
Contra el acto administrativo sancionatorio que decidió la investigación adelantada procede recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor o el de apelación ante la superintendente delegada para la Protección del Consumidor.