A partir de este martes primero de febrero, los contribuyentes del impuesto de Delineación Urbana contarán con una nueva herramienta tecnológica que les permitirá realizar la liquidación y el pago en línea tanto del anticipo como de la declaración de esta obligación.

“Ahora, con solo ingresar a la Oficina Virtual, el contribuyente de Delineación Urbana podrá gestionar en línea los anticipos y las declaraciones de este impuesto, lo que significa dejar de lado el diligenciamiento manual de formularios”, señaló el secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

En adelante, el contribuyente deberá ingresar a la Oficina Virtual, que está ubicada en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda. Una vez allí, debe buscar el ícono Delineación Urbana, a fin de registrarse en la Nueva Oficina Virtual.

Para hacerlo, el contribuyente solo debe digitar un correo electrónico y una clave que deberá recordar con el propósito de poder utilizar posteriormente los siguientes servicios:

• Liquidación y pago en línea tanto del anticipo como de la declaración del impuesto de Delineación Urbana.

• Actualización de la información en el Registro de Información Tributaria (RIT) y obtención del respectivo certificado.

• Consulta de certificaciones de declaración y de pago, así como de estados de cuenta del impuesto de Delineación Urbana.

De acuerdo con el secretario Juan Mauricio Ramírez, de esta forma “la entidad sigue avanzando en el proceso de modernización tecnológica de la plataforma tributaria que tanto requiere la ciudad”.

Este impuesto obra en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes. La implementación del impuesto de delineación urbana puede ser distinta para cada entidad territorial dependiendo de la forma en como su respectivo órgano de representación popular lo haya diseñado.

Según explica la propia Secretaría de Hacienda, la base gravable del impuesto de Delineación Urbana la constituye el costo estimado de mano de obra más adquisición de materiales, más compra y arrendamiento de equipos, más todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos.

La base gravable del impuesto de Delineación Urbana no podrá ser inferior a los costos de construcción por metro cuadrado, costos que quedan parametrizados en el liquidador del impuesto de Delineación Urbana.

Calendario tributario

De acuerdo con el calendario tributario establecido por la Secretaría de Hacienda para Bogotá en este 2022, en el impuesto predial, el pago total con descuento del 10 % tendrá vencimientos entre el 31 de marzo y el 8 de abril. Por su parte, el plazo para pagar impuesto sin ningún tipo de descuento será el 17 de junio de 2022.

Ahora, en cuanto al predial, pero por cuotas de manera voluntaria, la fecha para pagar la primera cuota será el viernes 13 de mayo y la última cuota se debe cancelar el viernes 11 de noviembre. Así mismo, en el pago del predial por cuotas, pero en los sectores afectados por la pandemia de la covid-19, la declaración inicial se debe hacer el 30 de marzo de 2021 y la primera cuota se debe cancelar el 17 de febrero de 2023 y la última el 25 de agosto de 2023.

En relación con el impuesto de vehículos, el pago total con descuento del 10 % será del 29 de abril al 6 de mayo. Así mismo, los vencimientos bimestrales para los contribuyentes del régimen común del ICA serán a partir de abril y para los agentes de retención del ICA (ReteICA) comenzarán en marzo.

Por su parte, el impuesto de Industria y Comercio (ICA) del régimen común anual vencerá entre el 20 y el 24 de febrero de 2023 y el del régimen Preferencial tendrá plazo hasta el 27 de enero del año entrante.

El nuevo calendario tributario determina para 2022, en otros impuestos, los plazos para declarar y pagar delineación urbana; sobretasa al consumo de gasolina motor; publicidad exterior visual; fondo de pobres, azar y espectáculos; consumo de cigarrillos y tabaco nacional y extranjero, y de cerveza, sifones y refajos nacional y extranjero; loterías foráneas; estampillas ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años’, ‘pro-Cultura’, ‘pro-personas mayores’ y ‘cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’, y retenciones efectuadas al impuesto sobre Premios de Loterías.