Dinero.com habló con el abogado demandante, sobre los alcances de su acción jurídica, también consultó al reconocido abogado Abelardo de la Espriella sobre la denuncia y las posibilidades de prosperar, quien considera que es posible que no haya existido una intención clara de causar daño patrimonial a la empresa. La pena por pánico económico, según el Código Penal, oscila de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En diálogo con Dinero.com, el abogado Jaime Granados aseguró que el delito se originó en que los anuncios que tienen que ver con la propuesta de integrar las empresas de servicios públicos, debe darlos a conocer través de la Superfinanciera, para el caso de las firmas que cotizan en bolsa como la Empresa de Energía de Bogotá “El alcalde electo hizo declaraciones inexactas al diario El Tiempo y llevó a un pánico económico de tal magnitud, que la Superintendencia Financiera tuvo que intervenir”, expresó Jaime Granados. Agregó que la denuncia penal fue interpuesta a título personal, basado en un supuesto detrimento patrimonial de una empresa del Distrito de Bogotá. “No estoy representando intereses privados ni políticos”. Finalmente, Granados reconoció que en los últimos diez años, desde que se modificó la estructura del delito de pánico económico, no conoce ningún caso de procesos penales que hayan terminado en sanción. Abelardo de la Espriella le aseguró a Dinero.com, que en este caso es indispensable precisar que para poder atribuir responsabilidad penal a Gustavo Petro por el delito de pánico económico debe establecerse si actuó con dolo, es decir, si actuó cono conocimiento y voluntad de causar pánico económico mediante la divulgación de información, a sabiendas de la falsedad de esa información. “Lo precedente, teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento constitucional y legal proscribe toda forma de responsabilidad objetiva, tal como lo establece el artículo 12 del Código Penal”, dijo el abogado. Adicionalmente, de la Espriella señala que de acuerdo con de la lectura de la disposición se desprende que las conductas incriminadas en éste tipo penal únicamente son atribuibles a título de dolo, luego está excluida la modalidad de comisión culposa. Lo precedente, toda vez que el artículo 21 del código penal que establece: “La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados en la ley”. ¿Qué es pánico económico? Según el artículo 302 de la Ley 599 de 2000, que modificó el Código Penal, el delito de pánico económico lo comete quien divulgue al público o reproduzca en un medio de comunicación información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada por la Superfinanciera, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido. La condena por este hecho será de entre dos y ocho años de prisión y una multa de 50 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, entre $27 millones y $270 millones. Dice la norma que en las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculación colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios. “La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos”, reza el artículo que define el pánico económico. Un caso muy sonado de pánico económico ocurrió a finales de la década de los 90, cuando a través de un mensaje electrónico difundido a los usuarios de Davivienda, José Omar Olaya Rivera, de 24 años, alertó sobre la inminente quiebra de la entidad. El hombre, quien posteriormente fue capturado, hizo que ante el anuncio electrónico, miles de clientes de la institución se acercaran a los bancos para retirar sus ahorros, una cifra superior a los $34.000 millones (de la época) en un solo día. Demanda radicada el 9 de diciembre en la Fiscalía: