Durante el primer mes del año empresas y empleadores deben cancelar el 12% de la utilidad de las cesantías acumuladas entre enero y diciembre del año anterior. Esto quiere decir que además del salario, deberán pagar un mes de salario por cada 365 días laborados.
“El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantías, con respecto a la suma causada en el año o fracción que se liquide definitivamente”, cita el Código Sustantivo del Trabajo.
Es importante destacar que solo se benefician de esta utilidad los trabajadores que estén contratados a término fijo o indefinido, así como también los empleados domésticos.
De acuerdo a lo establecido por la norma, las empresas o contratantes tienen un plazo máximo para la consignación de estos intereses hasta el 31 de enero de 2022.
Calcular los intereses de las cesantías se pueden realizar de diferentes maneras. Una de las más comunes es tomar tres variables: la remuneración mensual, días trabajados y días laborados total del año.
Con estos tres datos se utiliza la siguiente fórmula: Remuneración mensual * días trabajados / 360 días laborales.
En este sentido, si pasamos estas variables a valores reales tendríamos el siguiente ejemplo.
Si un empleado tiene un salario mensual de $1.200.000 y trabajó durante los 12 meses, es decir 360 días, el valor de las cesantías serían de 1.2 millones de pesos.
Tras hallar este valor se tiene que utilizar otra fórmula un poco más compleja: Cesantías totales*días trabajados*0.12 / 360 días laborales
Reemplazando los valores quedaría de la siguiente manera:
1.216.666 pesos*360*0.12/ 360 días laborales = 144.000 pesos
En este sentido, este trabajador a más tardar el 31 de enero de este año, tendría que recibir su salario y a esto sumarle $144.000.
¿Cuánto subirá la pensión para 2022?
Como es normativo, año tras año se realizan ajustes en los costos de vida de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el salario mínimo.
Según lo establecido por la Ley 100, los ajustes pensionales que se realizan al iniciar un nuevo calendario se hacen de acuerdo al incremento del salario mínimo o la cifra de inflación.
En este sentido, quienes reciben su pensión mensual equivalente a un salario mínimo tendrán un incremento en su valor de 10,07 por ciento. Es decir, quienes estaban recibiendo $ 908.526 mensuales, pasarán ahora a cobrar un millón de pesos.
Hay que tener en cuenta que a esta cifra se le debe restar el aporte de salud a los pensionados, el cual se redujo en este 2022 y ahora corresponde solo al 4 por ciento. El descuento por esta variable sería de 40 mil pesos, recibiendo en su cuenta cada mes un total de $ 960.000.
Por otra parte, quienes reciben mesadas superiores a un salario mínimo, estas se ajustarán con respecto al IPC.
El miércoles 12 de enero se conoció que 66 de los 74 conceptos que suben sus tarifas a nivel nacional, no lo harán en este 2022. Millones de colombianos se están quejando de las alzas que, en general, tienden a ser tantas que el incremento del salario mínimo en 10,07 %, se esfuma con rapidez, generando lo que se conoce como pérdida del poder adquisitivo.
El ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, salió al quite y enfatizó en que no tiene por qué estar sucediendo algo así, ya que existe un artículo en el Plan de Desarrollo del Gobierno nacional (el 49), alrededor del cual, en diciembre de 2021, se expidieron 37 actos administrativos para que las tarifas, cobros y otros costos para las familias que estaban indexados al salario mínimo, se desvinculen del incremento del salario mínimo.
De acuerdo con las cifras presentadas por Restrepo, en la actualidad, el 89 % de estos conceptos ya no se deben calcular con el incremento del mínimo.
“Después que se aprobó el Artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo, ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, varias entidades del Gobierno nacional emprendieron la tarea de identificar qué partidas tenían ancladas al salario mínimo para modificarlas”, dice.
Según las cuentas del Ministerio de Hacienda, hace ya unos tres años que se inició la desindexación, por lo cual, “podemos decir que 66 de 74 de estos conceptos ya no se calculan bajo el salario mínimo, lo que significa que el aumento del salario mínimo tendrá, efectivamente, más valor a la hora de pagar por estos rubros”.