El sistema pensional colombiano tiene dos grandes jugadores: el régimen de prima media, que lidera Colpensiones, y los fondos privados, que por cerca de tres décadas han competido.
Con la reforma pensional aprobada en la Cámara el pasado viernes se da una profunda transformación al sistema, ya que no van a competir Colpensiones y los fondos privados, como lo hacen ahora, sino que se van a complementar mediante un sistema de cuatro pilares. El primer pilar es el solidario y busca subsidiar a los hombres de 65 años y a las mujeres de 60 que estén en pobreza extrema. La idea es darles una transferencia por encima de la línea de pobreza, que hoy equivale a 223.000 pesos.
El segundo pilar es el semicontributivo, que es para las personas que, aun cuando han ahorrado durante su vida laboral, no alcanzan a completar las 1.300 semanas que se exigen para obtener la jubilación (en el caso de las mujeres, ese requisito irá bajando a 1.000 semanas entre 2025 y 2026).
La idea es que en vez de que les devuelvan lo ahorrado, como se hace hoy, les garanticen un giro mensual equivalente a lo que alcanzaron a ahorrar, más un aporte del Gobierno. El tercer pilar es el contributivo, que está dirigido a los 24 millones de trabajadores afiliados a Colpensiones y a los fondos privados.
Todos automáticamente pasarán al régimen público, pero aquellos que devenguen más de 2,3 salarios mínimos (2.990.000 pesos actuales), cotizarán el excedente en el fondo de pensiones privado que elijan.
Y el cuarto pilar es el voluntario y está dirigido a todos aquellos que quieran hacer un ahorro extra para su pensión, tal como ocurre hoy con los fondos de pensiones voluntarias.
En medio de la competencia de los dos regímenes se contemplaba la posibilidad de traslado de uno a otro. En su mayoría, las personas en la medida en que se acercan a la edad de su pensión, buscan los subsidios que entregaba Colpensiones.
Como señala el experto Julio César Iglesias, dependiendo de las particularidades de cada caso, una persona que se gane diez salarios mínimos y está en un fondo de pensiones se podría pensionar con tres millones de pesos, mientras que si usted estuviera en Colpensiones podría llegar a cerca de 8 millones.
Las personas con el régimen que viene desde los 90, se pueden trasladar hasta antes de cumplir 10 años previos a la edad de pensión. Es decir, se pueden trasladar hasta antes de cumplir 47 años las mujeres y antes de cumplir 52 años los hombres.
De hecho, una de las mayores polémicas fue precisamente el traslado. Muchas personas se quedaron en los fondos, no pudieron trasladarse en los tiempos y luego tuvieron que iniciar procesos judiciales para poner llegar a Colpensiones, argumentando en muchos casos una mala asesoría, que debían brindar tanto los fondos como la empresa estatal.
Con un sistema pensional que tiene 30 años, ya las personas se dan cuenta de que la mesada en el fondo de pensiones es baja y no le alcanza si tiene aún responsabilidades. Como advirtió un experto: “Cuando una persona gana siete u ocho mínimos, recibir una mesada de tres mínimos claramente no le alcanza”,
En Asofondos calculan que si no fuera por los numerosos traslados de los fondos a Colpensiones, los recursos que tienen los fondos privados bajo administración no serían de 405,6 billones de pesos, sino de 530 billones.
El año pasado se trasladaron 101.000 personas, una cifra similar a la de 2022, pero inferior a los 164.000 de 2018. No obstante, el monto trasladado llegó a un máximo de 12,8 billones de pesos, lo que en Asofondos atribuyen a factores como el aumento de valor de los ahorros transferidos y a las demandas de nulidad.
El tema es tan complejo que, incluso, se han intentado aprobar los llamados traslados exprés y así ayudar a la descongestión judicial, pero esas propuestas no cristalizaron.
La reforma pensional aprobada trae una esperanza para miles de colombianos que, en el pasado, no se pudieron trasladar o que están en pleitos jurídicos para hacerlo.
En el artículo 76 se consagra la oportunidad de traslado: “Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014. Parágrafo. Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”.
Según un analista del sector, con esto se abre una ventana para que las personas con esas semanas puedan trasladarse sin problema y, por una última vez, acogerse a una oportunidad de traslados y tienen dos años para hacerlo, dijo.
Para el representante a la Cámara Óscar Darío Pérez, esta reforma lo que crea es algo parecido a un régimen de transición de dos años, y así le falten menos de 10 años, “se puede pasar en esos dos años. En ese sentido, agiliza que la gente pueda trasladarse de un sistema a otro. Esa es una cosa positiva de la reforma, eso nadie lo va a discutir”, asegura.
Sin embargo, para Pérez, el gran problema es su financiación. “¿Dónde está financiado eso?, ¿quién lo va a pagar?, porque eso tiene un costo. Eso no se dice en la reforma. Por eso los que dicen que la reforma aumenta el pasivo pensional, tienen toda la razón”.
Iglesias coincide con el congresista y dice que aunque de entrada genera un ingreso, que es cuando la persona se va a trasladar, “a la larga sus pensiones hay que pagarlas. Entonces, en el mediano y largo plazo estamos hablando de un costo fiscal importante. De hecho, en la exposición de motivos de la reforma se menciona que unas 124.000 personas se trasladarían hacia Colpensiones aprovechando esa ventana de oportunidad. Fundamentalmente, personas que, por el análisis que se haría con un asesor, les recomendaría que en su situación pensional la liquidación de su mesada sería más favorable si hacen este traslado”.
Por su parte, un experto asegura que quienes están, por ejemplo, en un litigio y hoy alegan que no tuvieron doble asesoría o que los asesoraron mal, podrían acogerse a esta figura. “Creo que ese es un poco el espíritu de esta ventana. Hay personas que tienen ese malestar y que tienen la idea de que los asesoraron mal. Entonces, ellos pueden acogerse”, advierte.
Sin embargo, viene una duda jurídica. De acuerdo con el texto, las personas tendrán dos años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen. La pregunta es qué pasa si, luego de sancionada la ley, la gente se acoge y en el futuro la Corte Constitucional llegara a declarar la inexequibilidad de la iniciativa.
Para algunos, sí se alcanzó a pasar, pues esa era la ley vigente en ese momento. Y pues el traslado sería legítimo, como sucede con las reformas tributarias que entran en aplicación, apenas se promulgan y si se declaran inconstitucionales, el recaudo que se recogió queda. Aunque, explican, habría que esperar la sentencia y si la Corte se refiere explícitamente a esa medida y cuál sería el camino a seguir.