La aprobación de la Ley de Financiamiento avanza en el Congreso, y aunque falta la decisión de las plenarias de Senado y Cámara, ya puede anticiparse un balance de la iniciativa. Pese a la controversia que rodea gravar nuevos impuestos, el proyecto tiene múltiples aspectos positivos, pero el peso de los negativos es de tal dimensión, que el balance general pareciera ser negativo en su conjunto. Especial: Así va la Ley de Financiamiento El primer aspecto negativo surge del incremento en la tributación empresarial cuando justamente uno de los propósitos del proyecto de ley era el de reducir la tributación a la actividad empresarial. Analizando la tarifa nominal del impuesto a la renta y del impuesto a los dividendos en forma combinada, que es como lo analiza un inversionista, tendríamos una situación como la siguiente: de una tarifa combinada actual del orden del 39 por ciento para los inversionistas residentes fiscales colombianos, con la reforma, pasaríamos en el año 2019 a una tarifa del orden 43 por ciento, en 2020 del 42 por ciento, en 2021 del 41 por ciento y en 2022 a una tarifa del orden del 40 por ciento. Es decir, desde el punto de vista de la tarifa combinada aplicable, en materia de impuesto de renta y dividendos para la actividad empresarial, no se estarían reduciendo los impuestos sino que por el contrario se estarían aumentando según las tarifas nominales combinadas a que se hace referencia. Para el caso de los inversionistas extranjeros ocurre algo similar. De una tarifa combinada actual del orden del 36 por ciento, pasaríamos a una tarifa del orden del 38 por ciento para 2019, del 37 por ciento para 2020, del 36 por ciento para 2021 y del orden del 35 por ciento para el año 2022 y siguientes. La tarifa para inversionistas extranjeros solo vendría a reducirse marginalmente en el año 2021 y en un punto en el año 2022, pero se habría incrementado en los períodos gravables 2019 y 2020. El segundo aspecto negativo de la reforma se deriva del mensaje asociado a la extensión del impuesto al patrimonio para personas naturales. Gran error considerar que las personas más ricas del país son necesariamente las que reflejan los patrimonios más altos en sus declaraciones tributarias. Las personas que reflejan en sus declaraciones tributarias los patrimonios más altos suelen ser los contribuyentes cumplidos y no necesariamente los más ricos. El impuesto al patrimonio castiga injustificadamente a los contribuyentes cumplidos y genera para ellos un tributo adicional sobre su ahorro construido con rentas que han sido gravadas con impuestos a lo largo del tiempo. Muy mal mensaje para la inversión y para los inversionistas. Le puede interesar: Trabajadores por contrato pueden respirar tranquilos: IVA no se modificará El tercer aspecto negativo de la Ley de fFnanciamiento fue no haber logrado extender la cobertura del déficit fiscal entre todos los contribuyentes de acuerdo con su capacidad contributiva. Al final, el proyecto termina sobrecargando nuevamente a los contribuyentes cumplidos, a la actividad empresarial generadora de inversión y empleo y a los contribuyentes de altos ingresos y altos patrimonios. Esta aproximación resulta estructuralmente contraria al principio constitucional de contribución universal previsto en el artículo 95 de la Constitución Política, que establece que todos los ciudadanos deben contribuir de acuerdo con su capacidad contributiva al financiamiento de las cargas públicas. Es evidente que los contribuyentes de altos ingresos deben asumir una carga superior por razones de equidad. No obstante, lo que resulta completamente injustificable e inequitativo, es que dicha sobrecarga exceda ciertos límites como está ocurriendo en la ley de financiamiento al combinar altas tasas al ingreso con sobrecargas al patrimonio. En nuestro país infortunadamente existen grandes desbalances en la distribución de cargas tributarias; el primero y más notable desbalance surge de los altos niveles de evasión e informalidad que exigen sobrecargar a los contribuyentes cumplidos en beneficio de aquellos que no asumen sus obligaciones tributarias. Adicionalmente, dentro de los contribuyentes cumplidos también existe un notable desbalance entre la contribución de empresas y la de personas naturales que no termina de solucionarse con esta ley de financiamiento. Se ha perdido nuevamente una oportunidad histórica para cambiar una estructura tributaria que seguirá manteniéndose desbalanceada e inequitativa. Otros aspectos negativos que podrían enunciarse de la reforma serían los siguientes: eliminar instrumentos encaminados a la reducción de la tarifa efectiva tributaria como sería el descuento tributario del 50 por ciento del GMF y particularmente negativo eliminar el pretendido descuento tributario en materia de impuesto de renta del IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos. Ojalá no se elimine este último beneficio como parece estar ocurriendo. También parece negativo establecer límites de ingresos tan bajos para proyectos agropecuarios y proyectos de economía naranja. Parece igualmente negativo e inequitativo eliminar el beneficio de no gravar con impuesto de renta, para personas naturales, el componente inflacionario de los rendimientos financieros que en ningún caso puede entenderse como un enriquecimiento. Lo bueno Hay, sin duda, aspectos positivos de la reforma que no pueden dejar de mencionarse. De manera enunciativa podrían listarse los siguientes: la reducción progresiva de la tarifa nominal del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas del 33 por ciento al 30 por ciento y la reducción progresiva en la tarifa de renta presuntiva del 3,5 al 0 por ciento. Le sugerimos: Con plurifásico y sin impoconsumo a motos de bajo cilindraje avanza Ley de Financiamiento Nos parece positivo que se apruebe un descuento tributario del 50 por ciento del ICA pagado como un crédito fiscal directo contra el impuesto de renta. Es positiva la simplificación del sistema cedular de tributación de las personas naturales. En una economía con altos índices de evasión, parece positivo que se eleve a la categoría de delito la figura de defraudación fiscal. Lo mismo, parecen positivos los ajustes relacionados con delitos por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. Son positivas las normas anti abuso, particularmente en materia de precio mínimo fiscal para ventas de bienes y servicios, y las encaminadas a evitar estructuras que reduzcan o eliminen el impuesto en el caso de ventas indirectas de activos poseídos en Colombia. Positivos también los ajustes en materia de normas internacionales relacionadas con establecimientos permanentes y empresas controladas del exterior. Igualmente positivo el ajuste en materia de normas de subcapitalización. Temas relacionados con la facilitación y simplificación de procedimientos como devoluciones automáticas, pago parcial de glosas y notificaciones electrónicas también resultan muy convenientes. Se espera que el régimen SIMPLE también contribuya a facilitar la formalización y cumplimiento tributario de pequeños empresarios, lo cual resulta muy conveniente. Lo feo Finalmente, hay algunos aspectos que en apariencia son positivos pero que, en nuestra opinión, realmente son negativos si se analiza los mensajes implícitos que se generan y los impactos en el tiempo de estas disposiciones. Se ubican en esta categoría temas como haber perdido la oportunidad de generar un IVA universal con tarifas diferenciadas que permitan una mejor distribución de la carga tributaria. También se ubican en esta categoría la posibilidad de normalizar activos omitidos, conciliar diferencias y terminar investigaciones fiscales por mutuo acuerdo, aplicar beneficios de auditoría, pues de alguna manera sugieren que incumplir tributariamente puede resultar atractivo dados los mecanismos de arreglo y saneamiento que reiteradamente se ofrecen a los contribuyentes incumplidos. Puede interesarle: Uribe, al rescate del gobierno Duque En definitiva, el aspecto más negativo de toda la reforma es el mensaje de castigo tributario a los contribuyentes cumplidos y a la actividad empresarial que genera inversión y empleo. *Socio Posse Herrera Ruiz