Pronto estará cursando en las sesiones ordinarias del Congreso, el proyecto de Reforma Financiera que fuera presentado al Presidente el 24 de mayo pasado por la Comisión Asesora de Alto Nivel que se conformó para su estudio cn noviembre del año inmediatamente anterior. Es indudable que el país sentía la ausencia de una legislación coherente que regulara esta actividad. La aparición del capital financiero en el escenario de la economía nacional sucede, podría afirmarse, casi que concomitantemente con los primeros pasos del desarrollo del capitalismo en el país; si bien su mayor expansión se realiza en los años de la segunda postguerra. De ahí que la legislación del país no fuera apta para reglamentar ese tipo de actividades, razón por la cual la legislación financiera se ha venido haciendo a punta de retazos, en la medida en que tales actividades se iban desarrollando y haciendo su aparición nuevas manifestaciones de este tipo de inversión (leasing, factoring, fondos de inversión, etc.).Esta situación coadyuvó al desorden financiero que se presentó, donde se conjugaban los efectos de una crisis financiera, con las irregularidades a las que daban lugar las actividades inescrupulosas de algunos financistas y la existencia de una legislación deficiente. Era pues necesario adelantar una reforma sustancial, que incluyera la elaboración de una Ley orgánica que sentara las bases para una desconcentración en la propiedad de las instituciones financieras, una real democratización del sector, y un estricto control y vigilancia por parte del Estado, que restableciera la confianza en las entidades financieras.Si bien esto está contemplado en los criterios esbozados por la Comisión, y en los principios que orientan la reforma, algunos interrogantes no dejan de aparecer en cuanto a determinados aspectos que contiene el ante proyecto.Se establece allí un tope máximo del 20% por persona (natural o jurídica) en la propiedad de acciones de un establecimiento financiero, definiendo con claridad los casos en los que se pudiera presentar la propiedad a través de otra persona, pero cuyo beneficiario real no apareciera directamente como propietario titular.Sin embargo, se exceptúan de este régimen, además de las instituciones oficiales, los inversionistas extranjeros quienes no están sujetos a estas normas, aunque se regulan por las de economía mixta, es decir, manteniendo la relación máxima del 51% de propiedad colombiana y 49% de capital extranjero. Es, como el mismo Superintendente Bancario, Germán Botero de los Ríos, diera a entender, el desmonte de la ley de la "colombianización de la banca" (Ley 55 de 1975); pero con el agravante de que el capital nacional entra en desventaja con el extranjero, toda vez que este último sería el accionista mayor, por cuanto los nacionales sólo pueden participar con un 20% de las acciones por persona en tanto que el accionista extranjero podría poseer el 49%, y todo en manos de un mismo propietario.Por lo demás, no se introducen otras consideracioncs, ni reglamentaciones para el inversionista extranjero y no queda explícito si todas la demás disposiciones cobijarían también a estos inversionistas, o si los extranjeros se regulan por la legislación que al respecto existe sobre sociedades de economía mixta en otras actividades económicas. El control que se busca establecer es a nivel del tipo de inversión que cada institución pueda hacer, como es el caso de los bancos, a los que se les limitaría a invertir solamente en los almacenes de depósito, impediéndoles hacerlo en corporaciones de ahorro y vivienda y en corporaciones financieras, limitaciones que en cambio no podría extenderse a grupos extranjeros que, como bien se sabe tienen una amplia diversificación en su inversión. Este y otros aspectos no quedan suficientemente definidos.VENTAJA DEL CAPITAL EXTRANJEROY como bien explicara Guillermo Perry en El Tiempo la semana pasada, la inversión extranjera en el sector financiero, además de que no reporta beneficio alguno en cuanto a posibles transferencias de tecnología para el país, tiene como consecuencia negativa para nuestra economía, el desvío de recursos de ahorro nacional hacia las actividades de los inversionistas extranjeros, toda vez que como es lógico dentro de la racionalidad de toda empresa, los recursos se dirigen hacia aquellos que garanticen mayores y más seguras utilidades, como son obviamente las empresas transnacionales, viéndose perjudicadas las empresas nacionales. Podría ser por lo tanto contraproducente para la economía nacional el favoritismo del que goza el capital extranjero, tanto para la consolidación de las instituciones financieras nacionales, como desde el punto de vista de la reactivación y desarrollo económico nacional. Tal parece, además, que de las medidas económicas que se han venido tomando tendientes a reactivar la economía, y ahora de éstas de reordenamiento de la actividad financiera, quien más ha salido favorecido es el capital internacional, otorgándosele las mejores garantías para su colaboración en nuestra economía. ¿Hasta qué punto favorece esto a la empresa nacional? Es importante la democratización de la economía y en este caso del sector financiero, y todo aquello que contribuya a la desconcentración es por demás plausible. Pero, ¿por qué sólo hacerlo con los inversionistas criollos? ¿Qué necesidad hay por todo, de acabar con la "colombianización de la banca"? ¿No se trata de restablecer la confianza en las entidades nacionales? Son algunos de los interrogantes que surgen sobre el ante-proyecto y que seguramente aparecerán, junto con otros que arroje un estudio más detallado del mismo, cuando éste comience a debatirse en el Congreso.Así, el mismo Superintendente dejaba constancia sobre la imposibilidad de llegar a un consenso sobre el Fondo de Garantía que se propone crear en el proyecto. Es importante, sin embargo, anotar que el ante-proyecto busca crear mecanismos efectivos de control por parte de la Superintendencia Bancaria hacia las actividades financieras, así como aclarar sus responsabilidades y las de la Comisión Nacional de Valores.